REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CREDIAUTO CORDILLERA C. A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27-12-2000, bajo el N° 18, Tomo 25-A.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados AGRICAR PRIETO URDANETA GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO y JULIO PÉREZ VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.398, 28.365, 16.199 y 28.440, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: 7ma avenida, Edificio Occidental, piso 8, Oficina 802, San Cristóbal, Estado Táchira..

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.250.475, de este domicilio.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6066/2005

I

En fecha 24 de mayo de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la Abogada AGRICAR PRIETO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.494.762, de este domicilio actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CREDIAUTO CORDILLERA C. A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27-12-2000, bajo el N° 18, Tomo 25-A., contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.250.475, de este domicilio, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada, para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.510.673,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.741.688,24) por capital de las letras; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 35.752,62), por Intereses Moratorios calculados en un 0,5%; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.444.360,20) por Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%; CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 288.872,04) por costas calculadas prudencialmente en un (5% o formulara su oposición a la demanda.

Al folio 12 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 11-07-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En la misma fecha se libró oficio N° 470 al Registrador Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira.

En fecha 21 de julio de 2005, consta intimación del demandado ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS (Folios 29 y 30).

En fecha 28 de octubre de 2005, la abogada AGRICAR PRIETO URDANETA, solicitó se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Folio 31).


El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 23 de mayo de 2005 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.