EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: CÁNDIDA LÓPEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.623.860, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira y civilmente hábil. Actuando en nombre y representación de: ROSA ALBINA PRATO de LÓPEZ, MARÍA CELINA LÓPEZ de MONCADA, ANA JULIA LÓPEZ PRATO, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ PRATO, JOSEFINA LÓPEZ de PÁEZ, ANA ISABEL LÓPEZ de PÁEZ, ALBERTO LÓPEZ PRATO, MAURA INÉS LÓPEZ de VELA, NIDIA ELENA LÓPEZ de PINTO, OMAR ENRIQUE LÓPEZ PRATO, NELLY ZOMAIRA LÓPEZ de PARRA, DIGNA MIREYA LÓPEZ RUIZ, RICHARD PAULINO LÓPEZ RUIZ, FRANKLIN ALEXANDER LÓPEZ RUIZ, ZAIRA YANETTE LÓPEZ RUIZ, PABLO EMILIO LÓPEZ PRATO, según consta de Instrumentos Poderes otorgados, que corren insertos en los autos.

ABOGADO ASISTENTE: ANA DOLORES GARCÍA CORZO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.150.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE: DEFUNCIÓN, MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: N° 6159-2005


I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA SOLICITANTE

A los folios 1 al 6 ambos inclusive, corre inserta Solicitud recibida por Distribución, presentada por CANDIDA LOPEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.623.860, domiciliada en el Sector La Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su Madre ROSA ALBINA PRATO DE LOPEZ, de sus hermanos MARIA CELINA LOPEZ DE MONCADA; ANA JULIA LOPEZ PRATO, MARÍA DEL CARMEN LOPEZ PRATO, JOSEFINA LOPEZ DE PAEZ, ANA ISABEL LOPEZ DE PAEZ, ALBERTO LOPEZ PRATO, MAURA INES LOPEZ DE VELA, NIDIA ELENA LOPEZ DE PINTO, OMAR ENRIQUE LOPEZ PRATO, NELLY ZOMAIRA LOPEZ DE PARRA; y de sus sobrinos DIGNA MIREYA LOPEZ RUIZ, RICHARD PAULINO LOPEZ RUIZ, FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, ZAIRA YANETTE LOPEZ RUIZ, en nombre y representación de su pre-muerto Padre PABLO EMILIO LOPEZ PRATO, todos identificados en autos, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18.07.2005, anotado bajo el Nº 14, Tomo 37 de los Libros respectivos y por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 21.07.2005, según documento Nº 43, Tomo 99 de los Libros respectivos (agregado a los autos marcado “A”), asistida por la Abogada ANA DOLORES GARCÍA CORZO, identificada en autos.

En dicho libelo exponen los solicitantes que en virtud del fallecimiento de su causante PABLO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.579.348, el día 02 de Enero de 2005, se han visto imposibilitados de poder realizar las diligencias
necesarias para la Declaración Sucesoral Correspondiente, y en virtud de ello acuden al Tribunal a los fines de que basados en el principio de la celeridad y economía procesal es por lo que solicitan la admisión de la solicitud de RECTIFICACIÓN de conformidad con el artículo 763 del Código Civil, por tratarse de errores materiales, los cuales se enumeran a continuación:
1) Con respecto al Acta de Defunción del causante ya identificado, por cuanto al momento del asentamiento de la misma al hacer mención del nombre de la representante en particular la mencionan erróneamente como “CÁNDIDA ROSA”, cuando en realidad el nombre es “CÁNDIDA”, por lo que a los efectos comprobatorios anexa su Partida de Nacimiento y la copia de la Cédula de Identidad.
2) Con respecto al Acta de Matrimonio (Acta N° 2/1939) de sus Padres, la cual presentan, su Causante y su Madre ciudadana ROSA ALBINA PRATO DE LOPEZ identificada en autos, aparecen erróneamente como “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad sus nombres son: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios presentan Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde aparece la identificación de su causante y la Certificación de Bautismo, en donde igualmente aparece asentada nota de fallecimiento y coinciden Datos de Identificación, es decir, el Número de su Cédula de Identidad (Datos Filiatorios, Certificado de Bautismo y Copia de la Cédula de Identidad) y Partida de Nacimiento de su Madre.
3) En cuanto a las Partidas de Nacimiento, de los hermanos de la solicitante, JOSEFINA LOPEZ PRATO, (Partida N° 196-1945); ALBERTO LOPEZ PRATO (Partida N° 262/1949) y NIDIA ELENA LOPEZ PRATO (Partida N° 158/1958), aparecen erróneamente los nombres de los padres de la solicitante como: “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
4) En las Partidas de Nacimiento de los hermanos de la solicitante: MARÍA DEL CARMEN LOPEZ PRATO (Partida N° 44/1942), EDGAR EDUARDO LOPEZ PRATO (Partida N° 49/1960), solo aparece erróneamente escrito el nombre de la madre de los solicitantes como “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad el nombre es: “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen el contenido en el anexo correspondiente presentado con el libelo.
5) En la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante: ANA JULIA LOPEZ PRATO (Partida N° 303/1940) aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIALES LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad los nombres son: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO” y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
6) En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante ANA ISABEL LOPEZ PRATO (Partida N° 40/1947), aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIAL LOPEZ” y “ROSALBINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios


reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
7) En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante MARÍA CELINA LOPEZ PRATO (Partida N° 115/1939), aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “CARLOS LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
8) En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante MAURA INES LOPEZ PRATO (Partida N° 192/1956), solo aparece erróneamente escrito el nombre de la madre como “ROSA ELMIRA PRATO”, cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproduce el documento contentivo y señalado en el anexo correspondiente presentado.
9) En relación a la Partida de Nacimiento del pre-muerto hermano de la solicitante PABLO EMILIO LOPEZ PRATO (Partida N° 34/1944), solo aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como “ROSA MARIA PRATO” cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen el documento contentivo y señalado en el anexo correspondiente presentado, y en consecuencia en el Acta de Defunción (N° 36/1990) igualmente aparece erróneamente hijo de “ROSA MARÍA PRATO”, cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, igualmente a los efectos comprobatorios reproduzco el contenido del documento en el anexo correspondiente.
10) Sobre la Partida de Nacimiento de la solicitante representante de sus hermanos, (N° 341/1952), presenta para el momento del asentamiento cuando erróneamente dice “el día 23 de octubre del pasado mes…”, cuando en realidad debe decir “el día 23 de Octubre del presente año, y a los efectos comprobatorios reproducen el contenido de los Datos de Identificación contentivos en la Cédula de Identidad que aparece igualmente agregada a la solicitud. Además de ello, aparece erróneamente escrito el nombre del padre de la solicitante como “PABLO MARCIAL LOPEZ” cuando en realidad el nombre es: “PABLO LOPEZ”, y a los efectos comprobatorios reproduce el contenido del documento en el anexo correspondiente.
En base a lo anterior, es por lo que la solicitante pide al Juzgado con fundamento en lo establecido en el artículo 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, que sean ordenadas las rectificaciones ya planteadas y en consecuencia una vez así sea ordenado por el a quo, y se sirva oficiar al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, “ya que es de hacer notar que todos los documentos señalados fueron emitidos por la Prefectura del Municipio Libertad, del Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy delegada la competencia de asentamientos civiles a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira en el caso de autos.
Al folio cuarenta y tres (43) riela Auto de Admisión del a quo fechado 29-07-2005, en el cual además se ordenó emplazar por medio de cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud. Igualmente se ordenó la citación del Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserta diligencia fechada 08-08-2005, en la cual la Secretaria del Tribunal hace constar que el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas


de Nacimiento fue fijado en el Tribunal en igual fecha.
Al folio cuarenta y siete (47) corre inserto auto de avocamiento al conocimiento de la causa por la Juez del a quo, fechado 12-08-2005.
Al folio cuarenta y nueve (49) corre oficio emanado del Juzgado de la causa N° 677, fechado 19-09-2005, mediante el cual se notifica de la apertura de la presente causa según el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cincuenta y uno (51) riela diligencia fechada 27-09-2005 en el cual el Alguacil del Tribunal deja constancia que el oficio N° 677 fechado 19-09-2005 librado al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue entregado en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido el día 27-09-2005.
Al folio cincuenta y tres (53) riela escrito de Promoción de Pruebas presentado por la solicitante CANDIDA LOPEZ PRATO, asistida por la Abogada ANA DOLORES GARCÍA CORZO identificadas en autos, presentado el día 14-10-05, mediante el cual la parte actora promovió las siguientes pruebas:
1) El mérito favorable de los autos.
2) El valor probatorio de las copias certificadas que contienen Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, que corren insertos a los folios 11 al 42.
3) El valor probatorio de la Tarjeta Alfabética contentiva de los Datos Filiatorios del ciudadano PABLO LOPEZ, ya fallecido.
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserto auto del a quo fechado 14-10-05, en el cual se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

La solicitante requiere del Tribunal su autorización para rectificar las Actas y Partidas que a continuación se relacionan, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarles a todos y cada uno de estos documentos públicos emitidos por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, presentados su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:

1. Con respecto al Acta de Defunción del causante ya identificado, por cuanto al momento del asentamiento de la misma al hacer mención del nombre de la representante en particular la mencionan erróneamente como “CÁNDIDA ROSA”, cuando en realidad el nombre es “CÁNDIDA”, por lo que a los efectos comprobatorios anexa su Partida de Nacimiento y la copia de la Cédula de Identidad.
Efectivamente dicha Acta signada con el Nº 01 del 10.01.2005, aparece el nombre de CÁNDIDA ROSA como hija del difunto. Tanto en la partida de Nacimiento Nº 341 (folio 12) como en su


documento de identificación expedido por la autoridad competente aparece su nombre sólo como
CÁNDIDA. Y así mismo se comprueba la filiación consanguínea de ésta con PABLO LÓPEZ y ROSA ALBINA PRATO. Por lo que la rectificación solicitada debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
2. Con respecto al Acta de Matrimonio (Acta N° 2 del 13.01.1939) de los Padres de la solicitante, su Madre ciudadana ROSA ALBINA PRATO DE LOPEZ identificada en autos, aparecen erróneamente como “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad sus nombres son: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios presentan Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, la cual se valora conforme a lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, donde aparece la identificación de PABLO LÓPEZ, con cédula de Identidad Nº V-1.542.095 (la misma que contiene el Acta de Defunción Nº 02 corriente al folio 11) y la Certificación de Bautismo, la cual se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 en su primer párrafo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al folio 19 corre agregada Partida de Nacimiento Nº 19 donde se hace constar el nacimiento de ROSA ALBINA PRATO RAMÍREZ de acuerdo a los primeros apellidos de sus padres, junto a su documento de identificación Nº 3.077.465 (folio 18). Por lo que la rectificación solicitada en relación al ACTA DE MATRIMONIO Nº 2 de fecha 13.01.1039, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.

3. En cuanto a las Partidas de Nacimiento, de los hermanos de la solicitante, JOSEFINA LOPEZ PRATO, (Partida N° 196-1945); ALBERTO LOPEZ PRATO (Partida N° 262/1949) y NIDIA ELENA LOPEZ PRATO (Partida N° 158/1958), aparecen erróneamente los nombres de los padres de la solicitante como: “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (inmediatamente anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a las PARTIDAS:
a) Nº 196 de fecha 24.06.1945 perteneciente a JOSEFINA LÓPEZ PRATO.
b) Nº 262 de fecha 18.08.1949 perteneciente a ALBERTO LÓPEZ PRATO.
c) Nº 158 de fecha 27.05.1958 perteneciente a NIDIA ELENA LÓPEZ PRATO, quienes presentaron sus documentos de identidad signados con los Números V-3.194.489, V-1.584.508, y V-5.646.324 emanados de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
4. En las Partidas de Nacimiento de los hermanos de la solicitante: MARÍA DEL CARMEN LOPEZ PRATO (Partida N° 44/1942), EDGAR EDUARDO LOPEZ PRATO (Partida N° 49/1960), sólo aparece erróneamente escrito el nombre de la madre de los solicitantes como “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad el nombre es: “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen el contenido en el anexo correspondiente presentado con el libelo.


En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a las PARTIDAS:
a) Nº 44 de fecha 09.02.1942 perteneciente a MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ PRATO.
b) Nº 49 de fecha 22.02.1960 perteneciente a EDGAR EDUARDO LÓPEZ PRATO, quienes presentaron sus documentos de identidad signados con los Números V-2.141.816 y V-5.658.356, emanados de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA

5. En la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante: ANA JULIA LOPEZ PRATO (Partida N° 303/1940) aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIALES LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad los nombres son: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO” y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 303 de fecha 21.10.1940 perteneciente a ANA JULIA LÓPEZ PRATO, quien presentó su documento de identidad signado con el Número V-3.079.560, emanado de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA

6. En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante ANA ISABEL LOPEZ PRATO (Partida N° 40/1947), aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIAL LOPEZ” y “ROSALBINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 40 de fecha 17.02.1947 perteneciente a ANA ISABEL LÓPEZ PRATO, quien presentó su documento de identidad signado con el Número V-3.618.069, emanado de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA

7. En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante MARÍA CELINA LOPEZ PRATO (Partida N° 115/1939), aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “CARLOS LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen los documentos contentivos y señalados en los anexos correspondientes presentados.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en



el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 115 de fecha 07.05.1939 perteneciente a MARÍA CELINA LÓPEZ PRATO, quien presentó su documento de identidad signado con el Número V-2.892.120, emanado de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA
8. En cuanto a la Partida de Nacimiento de la hermana de la solicitante MAURA INES LOPEZ PRATO (Partida N° 192/1956), solo aparece erróneamente escrito el nombre de la madre como “ROSA ELMIRA PRATO”, cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproduce el documento contentivo y señalado en el anexo correspondiente presentado.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 192 de fecha 09.07.1956 perteneciente a MAURA INÉS LÓPEZ PRATO, quien presentó su documento de identidad signado con el Número V-4.629.552, emanado de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA

9. En relación a la Partida de Nacimiento del pre-muerto hermano de la solicitante PABLO EMILIO LOPEZ PRATO (Partida N° 34/1944), solo aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como “ROSA MARIA PRATO” cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, y a los efectos comprobatorios reproducen el documento contentivo y señalado en el anexo correspondiente presentado, y en consecuencia en el Acta de Defunción (N° 36/1990) igualmente aparece erróneamente hijo de “ROSA MARÍA PRATO”, cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”, igualmente a los efectos comprobatorios reprodujo el contenido del documento en el anexo correspondiente.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 34 de fecha 06.02.1944 perteneciente al premuerto PABLO EMILIO LÓPEZ PRATO, y en relación al ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 36 de fecha 20.11.1990 quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.579.348, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.

10. Sobre la Partida de Nacimiento de la solicitante representante de sus hermanos, (N° 341/1952), presenta para el momento del asentamiento cuando erróneamente dice “el día 23 de octubre del pasado mes…”, cuando en realidad debe decir “el día 23 de Octubre del presente año, y a los efectos comprobatorios reproducen el contenido de los Datos de Identificación contentivos en la Cédula de Identidad que aparece igualmente agregada a la solicitud. Además de ello, aparece erróneamente escrito el nombre del padre de la solicitante como “PABLO MARCIAL LOPEZ” cuando en realidad el nombre es: “PABLO LOPEZ”, y a los efectos comprobatorios reproduce el contenido del documento en el anexo correspondiente.
En relación a dicha petición se reproduce aquí la valoración probatoria hecha por este Tribunal en el ítem Nº 3 (anterior). Por lo que la rectificación solicitada en relación a la PARTIDA Nº 341 de


fecha 03.11.1952 perteneciente a CÁNDIDA LÓPEZ PRATO, quien presentó su documento de identidad signado con el Número V-3.623.860, emanado de la autoridad competente y valorados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En consecuencia, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en los asientos de todas y cada una de las actas y Partidas suficientemente identificadas supra.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las siguientes Actas y Partidas emanadas todas de la Prefectura Civil de la Parroquia Cipriano Castro (Distrito Capacho) del Municipio Libertad del Estado Táchira, quedan rectificadas como se ordena:
a) Con respecto al Acta de Defunción signada con el Nº 01 del 10.01.2005 del causante PABLO LÓPEZ, debe rectificarse el error del nombre “CÁNDIDA ROSA”, y colocar el nombre correcto que es “CÁNDIDA” (LÓPEZ PRATO).
b) Con respecto a: Acta de Matrimonio (Acta N° 2 del 13.01.1939) y Partidas de Nacimiento de: Nº 196 de fecha 24.06.1945 perteneciente a JOSEFINA LÓPEZ PRATO, Nº 262 de fecha 18.08.1949 perteneciente a ALBERTO LÓPEZ PRATO y Nº 158 de fecha 27.05.1958 perteneciente a NIDIA ELENA LÓPEZ PRATO, aparecen erróneamente los nombres de los contrayentes como “PABLO MARCIAL LOPEZ y ROSA ELVINA PRATO”, por lo que deben corregirse sus nombres como: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”.
c) En relación a las PARTIDAS: a) Nº 44 de fecha 09.02.1942 perteneciente a MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ PRATO, y b) Nº 49 de fecha 22.02.1960 perteneciente a EDGAR EDUARDO LÓPEZ PRATO, aparece erróneamente escrito el nombre de la madre como “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad el nombre es: “ROSA ALBINA PRATO”.
d) En relación a la PARTIDA Nº 303 de fecha 21.10.1940 perteneciente a ANA JULIA LÓPEZ PRATO aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIALES LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO”, cuando en realidad los nombres son: “PABLO LOPEZ y ROSA ALBINA PRATO”.
e) En relación a la PARTIDA Nº 40 de fecha 17.02.1947 perteneciente a ANA ISABEL LÓPEZ aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “PABLO MARCIAL LOPEZ” y “ROSALBINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO”.



f) En relación a la PARTIDA Nº 115 de fecha 07.05.1939 perteneciente a MARÍA CELINA LÓPEZ PRATO, aparecen erróneamente escritos los nombres de sus padres como “CARLOS LOPEZ” y “ROSA ELVINA PRATO” cuando en realidad los nombres son “PABLO LOPEZ y “ROSA ALBINA PRATO.
g) En relación a la PARTIDA Nº 192 de fecha 09.07.1956 perteneciente a MAURA INÉS LÓPEZ PRATO, sólo aparece erróneamente escrito el nombre de la madre como “ROSA ELMIRA PRATO”, cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”.
h) En relación a la PARTIDA Nº 34 de fecha 06.02.1944 perteneciente al premuerto PABLO EMILIO LÓPEZ PRATO, y en relación al ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 36 de fecha 20.11.1990 del mismo Ciudadano, sólo aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como “ROSA MARIA PRATO” cuando en realidad el nombre es “ROSA ALBINA PRATO”.
i) En relación a la PARTIDA Nº 341 de fecha 03.11.1952 perteneciente a CÁNDIDA LÓPEZ PRATO, presenta error material para el momento del asentamiento, cuando erróneamente dice “el día 23 de octubre del pasado mes…”, cuando en realidad debe decir “el día 23 de Octubre del presente año, Además de ello, aparece erróneamente escrito el nombre del padre de la solicitante como “PABLO MARCIAL LOPEZ” cuando en realidad el nombre es: “PABLO LOPEZ”.
En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registro Civil Municipal, Municipio Libertad, Estado Táchira y estámpese en el libro a todas las Actas y Partidas rectificadas la correspondiente nota marginal, así como en la Prefectura Civil de la Parroquia Cipriano Castro (Distrito Capacho) del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA



LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YEINNYS CONTRERAS


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal, y se libraron los Oficios respectivos, jurada como fue la urgencia del caso.



LA SECRETARIA
Abg. YEINNYS CONTRERAS