REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: MARLENY DEL SOCORRO SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.069, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, y civilmente hábil.

APODERADO DE LA
PARTE SOLICITANTE: HERMES JOSE ANDRADE PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6176/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana MARLENY DEL SOCORRO SUAREZ RAMIREZ, la cual manifiesta que su Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 398, del año 1.959 por ante la Prefectura de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira al igual que la que reposa en los Libros del Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal, de las cuales anexa copias certificadas, se observa que se ha cometido un error involuntario al anotar su nombre así: “MARLENI DEL SOCORRO” y en vista que toda su documentación, llámese Cédula de Identidad, títulos profesionales, planillas de pago, planilla del seguro social, etc., su nombre aparece como correctamente debe ser escrito es decir “MARLENY DEL SOCORRO”, es por lo que solicita sea corregido su nombre en su Partida de Nacimiento N° 398 del año 1.959 asentada tanto por la Prefectura del Municipio Uribante como la que reposa en el Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal, y su nombre aparezca “MARLENY DEL SOCORRO” y no como actualmente aparece “MARLENI DEL SOCORRO”. Igualmente solicitó al Tribunal la requirente notificar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Uribante al igual que al Registro Principal de San Cristóbal de las resultas de la solicitud.

De las documentales consignadas:

- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento N° 398 procedentes del Registro Civil Principal de San Cristóbal, Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira fechadas 05-08-2005 y 19-07-2005 respectivamente.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad.

- Copia simple del título de Ingeniero Agrónomo expedido por la Universidad Nacional Experimental del Táchira.

- Copia simple del título de Profesor, Especialidad Educación Agropecuaria, expedido por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.

- Copia simple de “Recibo de Pago correspondiente a la quincena 08/2005” expedido por el Ministerio de Educación y Deportes.

- Copia simple de “Cuenta Individual” expedida por el Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, fechada 16-11-2004.

Por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 13).

Corre al folio 17, diligencia de fecha 18 de Octubre de 2005 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 735 de fecha 05 de Octubre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido por el ciudadano funcionario JOSE BECERRA.

Al folio 21, consta diligencia de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 24-10-2005.

Al folio 22 corre inserta diligencia fechada 14-11-2005 suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
Documentales:

1. Escrito de solicitud ante el Tribunal en cuanto a la rectificación del nombre sugerido.
2. Partida de Nacimiento certificada emitida por el Registro Principal de San Cristóbal.
3. Partida de Nacimiento certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, N° 398.
4. Copia simple de la Cédula de Identidad N° 5.343.069 perteneciente a MARLENY DEL SOCORRO SUAREZ RAMIREZ.
5. Copia simple del título de Ingeniero Agrónomo de la UNET.
6. Copia simple del título de Profesor del Instituto Pedagógico Rural “Gervasio Rubio”.
7. Copia simple del Recibo de Pago a docentes del Ministerio de Educación y Deportes.
8. Hoja de Filiación del IVSS.

Al folio 23 riela auto del a quo fechado 15-11-2005 en el cual acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por el Abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNÍA, asistente de la solicitante, identificados en autos.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias de Partida de Nacimiento insertas a los folios 03 y 07, y la copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENY DEL SOCORRO SUAREZ RAMIREZ, inserta al folio 08 se desprende que el nombre de la solicitante es MARLENY DEL SOCORRO, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.


III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 398 de fecha de expedición 16 de Mayo de 1959, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre es MARLENY DEL SOCORRO y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETERIA TEMPORAL


ABOG. YEINNYS CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. YEINNYS CONTRERAS