JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de veinticinco y cinco ( 25 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.194.411, divorciada, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ , bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: Una casa para habitación, que posee las siguiente distribución: PLANTA BAJA: Conformada por: Estacionamiento cubierto para tres carros, porche, sala, habitación principal con closet y baño privado, cuatro ( 04) habitaciones auxiliares, dos ( 02 ) closets, un ( 01) baño común, pasillo interno, comedor, cocina, áreas de oficios.- PLANTA SÓTANO: Conformada por dos ( 02) escaleras internas, un ( 01) salón, un ( 01) solar, el inmueble posee las siguientes características: Estructura: De concreto armado y paredes de carga. Techo: teja y manto sobre machimbre y perfiles y acerolit y perfiles y cindu sobre perfiles. Entrepiso: Placa de concreto. Paredes: De bloque de arcilla frisadas y pintadas. Revestimientos: Friso y cerámica. Pavimento: Cerámica y sótano sin pisos. Puertas: De madera. Ventanas: Metálicas con romanilla. Cocina empotrada. Closet: De madera. Instalaciones eléctricas y metálicas: Embutidas. Baños: Piezas blancas con puertas de ducha, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos ( vigas y columnas) y pantallas ( paredes de concreto). Áreas de construcción: Planta baja: Ciento setenta y un metros cuadrados con diez centímetros ( 171,10 Mts.2) y planta Sótano: Doscientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta centímetros ( 293,60 Mts.2). Las mejoras y bienhechurías se encuentran construidas en el área ya referida, es decir, sobre parte de la parcela de terreno propio, sin número, correspondiente a la Manzana F. del parcelamiento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 31 de Marzo de 1969, bajo el Nº 125, Tomo I, Protocolo Primero, ubicada en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, alinderada así: Frente: Con la carrera 3; Costado Derecho: Con propiedad de Lucia Otilia Rodríguez de Arellano; Costado Izquierdo y Fondo: Con propiedad que es o fue de Lucrecia Escalante Medina y mide ocho metros ( 08 Mts.)de frente por cuarenta metros ( 40 Mts.) de fondo o largo. La referida parcele de terreno le pertenece por cuando estaba en estado civil casada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, inserto bajo el Nº 22, Tomo III, folios 48 al 50, Protocolo Primero, de fecha 23 de Mayo de 1985, pero luego consta la propiedad, en sentencia de divorcio y liquidación de bienes, emanada por el extinto Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Febrero de 1997, expediente 5250/97, donde se evidencia que la parcela de terreno descrita, le fue adjudicada en el escrito de liquidación del único bien que formó parte de la sociedad conyugal, debidamente protocolizada por ante la referida Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 03 de Octubre de 1997, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo I, folios 71 al 76. Dichas mejoras tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 15.000.000,00), según lo declarado por los testigos LABRADOR ZAMBRANO ISIDRO y LENIN COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.346.081 y V- 8.102.777 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Colón, Estado Táchira y el segundo en el Barrio Urdaneta, carrera 3, casa S/Nº, Colón, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1360/2005 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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