JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Por cuanto en fecha 25 de Abril de 2005, asumí el cargo como Juez Temporal de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En aplicación del principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este Abocamiento no implica la paralización de la causa, pero en cualquier momento a partir de la presente fecha inclusive, y dentro de los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la parte podrán hacer uso del derecho de Recusación. En consecuencia, recibido por distribución, constante todo de quince ( 15 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ROA PÉREZ Y MIRIAN PACHECO PÉREZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 14.361.996 y E- 60.358.495 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido menor MANUEL ROA PACHECO , hijo de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la parte interesada consigne las copias fotostáticas se certificarán las mismas.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1361/05 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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