REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LUISA AURORA FLORES DE BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.670.080 , domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL: WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.635.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 825 de fecha 11 de Agosto de 1956, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira realizada por la ciudadana LUISA AURORA FLORES DE BALAGUERA , la cual manifiesta que como consta de Acta de Nacimiento, nació el 16 de Junio de 1956, en el Hospital de San Antonio del Distrito Bolívar de este Estado, conforme lo consignado en la partida de nacimiento Nº 825 de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, en donde consta que fue presentada el 11 de Agosto de 1956,en dicha prefectura y registrada en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira.
Ahora bien, en la referida partida de nacimiento se observa, que el padre es LUIS FLOREZ, aparece su apellido figurando como FLORES con “S” y no con “Z”, como realmente es y que la madre aparece como TULIA ZAFARA, siendo realmente su nombre y apellido correcto es MARIA TULIA ZAFRA, existiendo error ya que el nombre de MARÍA no aparece y el apellido de la madre como aparece ZAFARA, cuando realmente es ZAFRA, como lo demuestran las respectivas partidas de bautizo de sus padres.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento
Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad.
- Partida de Nacimiento Nº 825 de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio de San Cristóbal.
- Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira.
- Partida de bautizo del padre.
- Partida de bautizo de la madre.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10)
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 20 de Septiembre de 2005. ( Folio 14).
Corre al folio 15, diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 616 de fecha 12 de Agosto de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por abogado Walter Enrique Arias Moreno, mediante la cual se dicte sentencia en la presente causa.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copia simple de la cédula de identidad.
- Partida de Nacimiento Nº 825 de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio de San Cristóbal.
- Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira.
- Partida de bautizo del padre.
- Partida de bautizo de la madre.
III
El Tribunal para decidir observa:
1.- Las partidas Nº 825 , emanada de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal y Nº 825 emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, que corren insertas a los folios 05 al 07 , se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba el nacimiento de LUISA AURORA, que el nombre aparece como LUISA AURORA y el de la madre aparece como TULIA ZAFARA.
2.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 08 y 09, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; de las cuales se evidencia que el ciudadano LUIS tiene apellido FLOREZ que deviene a su vez de su progenitora ROSA FLOREZ. Y al propio tiempo que la ciudadana MARÍA TULIA, tiene tal nombre, nacida el 13/10/1935 ( quien para la fecha de presentación de LUISA AURORA, efectivamente tiene 20 años de edad como lo señala la respectiva partida de nacimiento ) hija de Alfonso María ZAFRA , siendo su abuelo paterno MAXIMINO ZAFRA.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 825 y debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 825 de fecha 11 de Agosto de 1956 , asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira , perteneciente a la ciudadana LUISA AURORA , queda rectificada en el sentido, que el apellido del padre de la mencionada ciudadana es FLOREZ con “ Z” y el nombre y apellidos de la madre de la mencionada ciudadana es MARÍA TULIA ZAFRA y no TULIA ZAFARA como aparece y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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