REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA BRICEÑO DE GUERERRO, NERY MARÍA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, MARIA BETSABE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, ISABEL TERESA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHACÓN, GLORIA STHER RODRÍGUEZ CHACÓN, ANA MIREYA BRICEÑO DE CONTRERAS, NEIRA MARÍA BRICEÑO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.092.048, V- 9,190.188, V- 4.976.588, V- 4.092.448, V- 9.331.765, V- 9.331.766, V- 10.741.066, V- 9.330.781 y V- 9.356.300 en su orden, de este domicilio y hábiles.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.525.

DOMICILIO PROCESAL: Seboruco, calle 1, casa Nº 6/85, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YACEKELINE YAMILE BRICEÑO CONTRERAS, ERNESTINA BRICEÑO CONTRERAS, LUCIA MARICELA BRICEÑO CONTRERAS, ELBIA MARIELA BRICEÑO CONTRERAS, SUSAN SUGEY BRICEÑO CONTRERAS, NELSÓN ORLANDO BRICEÑO CONTRERAS, GARRISON ANTONIO BRICEÑO CONTRERAS, YIMMY ANTHOLY BRICEÑO CONTRERAS, YHONN SANDRO BRICEÑO CONTRERAS, ENSON YOBANY BRICEÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 13.761.312, V- 9.358.676, V- 11.971.193, V- 13.761.313, V- 13.939.340, V- 12.490.617, V- 16.116.143, V- 15.616.219, V- 15.616.219, V- 15.616.218, V- 19.395.414 en su orden, domiciliados en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6174

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos MARÍA CRISTINA BRICEÑO DE GUERERRO, NERY MARÍA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, MARIA BETSABE RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, ISABEL TERESA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, ASTRID ROSALBA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CHACÓN, GLORIA STHER RODRÍGUEZ CHACÓN, ANA MIREYA BRICEÑO DE CONTRERAS, NEIRA MARÍA BRICEÑO CONTRERAS contra los ciudadanos AMADO ANTONIO ESCALANTE por DIVORCIO. YACEKELINE YAMILE BRICEÑO CONTRERAS, ERNESTINA BRICEÑO CONTRERAS, LUCIA MARICELA BRICEÑO CONTRERAS, ELBIA MARIELA BRICEÑO CONTRERAS, SUSAN SUGEY BRICEÑO CONTRERAS, NELSÓN ORLANDO BRICEÑO CONTRERAS, GARRISON ANTONIO BRICEÑO CONTRERAS, YIMMY ANTHOLY BRICEÑO CONTRERAS, YHONN SANDRO BRICEÑO CONTRERAS, ENSON YOBANY BRICEÑO CONTRERAS por PARTICIÓN.

Que la parte demandante desde el 12 de Agosto de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el 04 de Noviembre de 2005, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Es decir, en el presente caso, desde el día 12 de Agosto de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 04 de Noviembre de 2005, transcurrieron un (01) mes y diecinueve ( 19) días, exclusive los días correspondientes a las vacaciones judiciales, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir que el día 12 de Agosto de 2005, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda