JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada MARÍA EUGENIA SANTARROSA SÁNCHEZ, mediante la cual , cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 consigna documento de propiedad del terreno en el cual se encuentran las mejoras sobre la cual recae la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano ÁNGEL IVAN MONCADA COLMENARES, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas en un terreno propio terreno ubicado en el campo Deportivo parta baja, vía Silgara, según se evidencia en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Registrado bajo el N° 22, Protocolo 22, Protocolo I, Tomo 6, folios 82-85, Primer Trimestre, de fecha 10 de Febrero de 2003, tiene un área de 205,52 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con terrenos de JAIRO WILFRIDO RONDON, mide 11,20 metros SUR: con calle principal vía cordero-silgara, mide 11,20 metros ESTE: Con terrenos que son o fueron de Brigida Pinto viuda de Guerrero, mide 18,35 metros cuadrados y OESTE: con terrenos de Beatriz Chirinos Gómez, mide 18,35 metros cuadrados. Las mejoras están constituidas por una casa, la cual tiene una superficie de 157,52 metros y construidas de la siguiente manera: 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 3 habitaciones, 2 baños. Las mejoras antes descritas tienen las siguientes características: Techo de Acerolit, pisos de cemento, rejas y portón de hierro, paredes de Bloque debidamente frisadas y pintadas, puerta principal de metal con reja protectora de metal, puertas internas de metal con sus respectivos marcos de metal, ventanas metálicas y de madera con sus respectivos vidrios, uno de los baños con su respectiva ducha, poceta, bidet, lavamanos con sus respectivos accesorios y el otro por terminar, con sus respectivas instalaciones de agua blanca, cloacas, alumbrado eléctrico y otros. Dichas mejoras tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00). Según lo declarado por los testigos JOSÉ OLIVEROS CONTRERAS COLMENARES y JOSÉ ATENOGENES PÉREZ SALCEDO, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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