REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ASUNTO: 8253-99
PARTE ACTORA: OVIDIO CALDERON TORREALBA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR, con IPSA Nro:38.697.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES ALTO PRADO C.A., e HIDROSUROESTE C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: RUBEN DARIO MORENO y JENNY C. ARELLANO CHACON, bajo el IPSA números 15.112 y 82.888, respectivamente .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-
En el día de hoy diez (10) de Noviembre de 2005, siendo las 02:30 p.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado para dar inicio a la Audiencia preliminar, presente por una parte el Abogado de la parte actora GERARDO J. VILLAMIZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, y asi mismo se hizo presente por las partes co-demandadas EMPRESA INVERSIONES ALTO PRADO C.A., e HIDROSUROESTE C.A.
A saber los abogados RUBEN DARIO MORENO y JENNY C. ARELLANO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.112 y 82.888, en este acto el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador de las Prestaciones Sociales ya explanadas en el líbelo de la demanda; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: dichas diferencias demandadas se procedieron a su revisión conjuntamente con los recibos y documentos que lo soportan, y efectivamente se constató que solo existe una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs.176.783,90, tal y como consta en autos al folio 156 donde existe en señal de oferta una copia del cheque nro.00284851 del banco SOFITASA, de fecha 30/01/2001 de la cuenta nro.030-1-00105-6 a nombre del trabajador, el cual se encuentra caduco hasta ésta fecha, por ello propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a la parte demandante propongo que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.176.784,00), lo cual será pagado en fecha 23 /11/2005 . En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden al pago de sus prestaciones sociales.
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