REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
EXPEDIENTE Nº 5625-04.-
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ MENDOZA Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO OTERO Y LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS con INPREABOGADO Nro. 10.391 Y 14.247.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL denominada GUARDIANES PARAMACONI C.A. en la persona de su PRESIDENTE SARAI IRAZU TORREALBA RUIZ Y FRANKLIN ANTONIO TORREALBA RUIZ, VICEPRESIDENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ y ELIMAR URIBE JAIMES, con IPSA. Nro. 48.111 y 70.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy lunes (07) de Noviembre de 2005, siendo las 10:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: LUIS S. VIVAS VIVAS y ANGEL ALBERTO OTERO inscritos bajo el IPSA nros.10.391 y 14.247, por las parte demandantes y se hizo presente por la parte demandanda el Abogado ALEJENDRO J. ALMARAL GOMEZ., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.111, dándose inicio a la misma, los representantes de las partes demandantes exigen el pago de los trabajadores y de el monto total hasta la fecha, explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a los apoderados de las partes , reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000.000,00), dicho pago será de la manera siguiente: PRIMERO: un cheque por la cantidad de Bs.6.000.000,00 en fecha 25/11/2005; y seis (06) pagos más por las cantidades de Bs.2.000.000,00 cada uno,el SEGUNDO: se realizará el 20/12/05, el TERCERO: en fecha 25/01/2006, el CUARTO: el día 25/02/2006, el QUINTO: el día 25/03/06; SEXTO: el día 25/04/06 y el SEPTIMO: se pagará el día 25/05/2006; para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. Quedando establecido que para los trabajadores: AZAEL CARRILLO SUAREZ, JORGE ENRIQUE CHACON QUINTERO, JUAN DE LA CRUZ MENDOZA, MIGUEL ANGEL DUARTE y AQUILEO RUEDA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.191.583, 9.358.285, 4.206.069, 12.974.697 y 8.992.224, respectivamente, les corresponderá un monto total de Bs:1.702.800,00 a cada uno; al trabajador TRINO JOSÉ ALTUVE VARGAS con Cédula de Identidad Nro.V-12.231.236 recibirá la cantidad de Bs:1.299.814,00, a WILMER LOPÉZ MEDINA con Cédula de Identidad Nro.V-15.858.100, recibirá la cantidad de Bs:1.200.000,00, a WILMAR SERRANO BECERRA con Cédula Nro.14.349.259, recibirá la cantidad de Bs:800.000,00 y con respecto a los demás trabajadores: GUILLERMO ALBELCIO MOLINA VIVAS, ADRIAN ALI COLLAZO CARDOZO y LUIS EDUARDO GARCIA,TITULARES DE LA Cédula de Identidad Nros. V_10.193.044, 13.148.388 y 8.987.633 respectivamente, recibirán la cantidad de Bs:1.000.000,00. Dichos montos suman un monto total para los trabajadores de Bs:14.813.814 y como pago de honorarios profesionales Bs:3.186.186,oo.En este estado se insta a los apoderados de la parte actora a considerar la cantidad ofertada que se ha considerado, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de los conceptos demandados a los trabajadores.
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