REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2005
EXPEDIENTE N° 9396-05
195º y 146°
I
DEMANDANTE: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificada con la cédula N° V- 14.776.916
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A. representada por el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.673.398.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 1.576.421, inscrita en el IPSA bajo el número 19.356.
MOTIVO: Aforo de Honorarios Profesionales.
Estando este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse con respecto a la Transacción celebrada por las partes en este juicio, observa: Las partes en conflicto se presentaron ante este juzgado en fecha 16 de noviembre de 2005, a los fines de solucionar el conflicto surgido entre ellos, y a tales fines consignaron escrito de Transacción, a través del cual la parte demandada ofreció pagar a favor de la demandante la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CON 00/100 Cts., (Bs. 3.000.000,00), disposición que fue acatada por la parte intimante y por tal motivo, siendo propicia la oportunidad para que este sentenciador emita su decisión con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes, en virtud de que en fecha 23 de agosto del año 2004, entró en vigencia en el Estado Táchira la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de que en fecha 23 de octubre del año 2003, quien aquí sentencia fue designado y juramentado como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, y de que en esta misma fecha se dio por recibido el presente expediente y me avoqué al conocimiento de la presente causa.
II
Se inicia la presente incidencia por libelo de aforo de honorarios presentado ante este Tribunal por la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ en fecha 18 de marzo de 2005, con motivo de Cobro de Honorarios Profesionales por el juicio donde el ciudadano DEIVIXON JOSE ROSALES NAVARRO incoara demanda en contra de su representada para ese entonces, la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JACOB’S SECURITY C.A.
La parte actora fundamenta su acción en la realización de las siguientes actuaciones durante el proceso:
- En fecha 24 de marzo de 2003, el ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO, le otorgo poder apud-acta a fin de que representara a la EMPRESA INVERSIONES JACOB’S SECURITY C.A, parte demandada en el juicio.
- En fecha 25 de marzo de 2003, como apoderada de la parte presentó escrito de contestación al fondo de la demanda
- En fecha 02 de abril de 2003, presentó escrito de promoción de pruebas.
- En fecha 10 de abril de 2003 consignó cheque de Gerencia a nombre del Trabajador por UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 Cts. (Bs. 1000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales.
- Durante los días 14, 21 y 24 de abril de 2003 estuvo presente representando a la Empresa Demandada en el acto de evacuación de testigos.
- En fecha 15 de abril de 2003 estuvo presente en el acto de Inspección Judicial.
- En fecha 03 de mayo de 2003, presentó escrito de informes.
Visto el escrito señalado anteriormente, presentado voluntariamente por las partes, mediante el cual a través de los medios alternos de solución de conflictos, pretenden ponerle fin al conflicto íntersubjetivo surgido entre ellos, corresponde a este sentenciador, verificar si la mencionada Transacción realmente cumple los extremos de Ley para impartirle la respectiva homologación.
En tal sentido, observa el sentenciador que la Transacción celebrada versa sobre hechos controvertidos objeto del presente litigio y tiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, en la cual se evidencia que cada uno de los sujetos procesales manifiesta su punto de vista con respecto a lo controvertido del conflicto y finalmente, el accionado con el propósito de poner fin a este litigio, accede a cancelar a la parte acccionante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 Cts. (Bs. 3.000.000,oo) de los cuales la parte actora manifiesta haber recibido la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 Cts. (Bs.1.500.000,oo) y el monto restante, o sea la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 Cts. (Bs. 1.500.000,oo) para el día 30/11/2005, transacción que por derivarse de un relación profesional no laboral, de abogado a cliente y viceversa, está sujeta sólo a las prerrogativas de las leyes sustantivas y adjetivas civiles, las cuales, sin lugar a dudas han sido debidamente cumplidas en el presente caso. Así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 16/11/2005 entre la abogada MARIELA PASCUAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula N° V-14.776.916, parte intimante en este proceso; y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JACOB’S SECURITY C.A., parte demandada. Por tanto, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y se ordena el Archivo de la presente causa una vez conste en autos el último pago acordado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
El Juez,
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
La Secretaria,
NORY GOTERA BRAVO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. N° 9396-05 (Aforo)
JGHB/yhm
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