REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2005-000976
PARTE ACTORA: JEFFERSON GUZMAN NAVARRO BAUTISTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TIMECORP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2005, siendo las 09:20 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinte minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JEFFERSON GUZMAN NAVARRO BAUTISTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.863.518, y su apoderada judicial la abogada EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 90.891. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JEFFERSON GUZMAN NAVARRO BAUTISTA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.863.518, contra la empresa TIMECORP, C.A., por Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-06-2004; Fecha de Egreso: 22-02-2005; Duración de la relación laboral: 08 meses y 6 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 16-06-2004 hasta 22-02-2005, correspondiéndole 45 días; a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 1.199.999,70); 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el desde 16-06-2004 hasta 22-02-2005, le corresponden 14,66 días a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 391.111,01). 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 16-06-2004 hasta 22-02-2005, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 266.666,60). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 799.999,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 26.666,66 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 799.999,80). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.599.999,60).
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 3.457.776,91), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 26 de septiembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 22 de febrero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
JEFFERSON GUZMAN NAVARRO BAUTISTA
EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
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