REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001028

PARTE ACTORA: RAFAEL ESTEBAN SANDOVAL MORENO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AVÍCOLA DEL TÁCHIRA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO y JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2005, siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano RAFAEL ESTEBAN SANDOVAL MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.502.587, y el coapoderado judicial el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.697, según poder apud acta, que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por el coapoderado judicial el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.086, según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), de los cuales se cancela en este acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por medio de cheque N° 00000390, perteneciente a la cuenta corriente N° 0116 0122 77 0004331605, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), titular de la Cuenta PROCESADORA AVICOLA DEL TÁCHIRA; y el día 25 de noviembre de 2005, se le cancelará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
Así mismo las partes solicitan en este acto la entrega de las respectivas pruebas por ellos promovidas, este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega en este acto las pruebas conforme fueron promovidas.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



RAFAEL ESTEBAN SANDOVAL MORENO



GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ



JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN