REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001014
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: FIBRA 23 DE ENERO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENNER ALBERTO PEROZO PETIT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.860, y el coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.433, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por los ciudadanos JESUS LEOVARDO MORENO ZAMBRANO y DELFA MIGDALIA VARGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.213.314 y 9.237.808, respectivamente, y su abogado asistente HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.411, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelarán al demandante el día 30 de noviembre de 2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; la parte demandada cancelarán al demandante el día 30 de diciembre de 2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día 30 de enero de 2006 la parte demandada cancelarán al demandante el la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
LUIS ENRIQUE MENDOZA
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
JESUS LEOVARDO MORENO ZAMBRANO
DELFA MIGDALIA VARGAS ZAMBRANO
HENNER ALBERTO PEROZO PETIT
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