REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001062

PARTE ACTORA: CRISTIAN JESUS SÁNCHEZ CONTRERAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA SELCA SEGURIDAD ELECTRONICA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano CRISTIAN JESUS SÁNCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.983.543, y el coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.036, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por el ciudadano FAUSTINO ACEVEDO MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.228.254, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.326, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 736.460,00), los cuales la parte demandada cancelarán a la demandante de la siguiente forma: el día 17 de noviembre de 2005, cancelara la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 368.230,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día 16 de diciembre de 2005 la parte demandada cancelarán al demandante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 368.230,00), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



CRISTIAN JESUS SÁNCHEZ CONTRERAS



JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL



FAUSTINO ACEVEDO MORENO



MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO