REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001035
PARTE ACTORA: RITA ELISA SALAZAR RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: SILVERIO CABALLERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA DEL V. USECHE MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano RITA ELISA SALAZAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.504.965, y la coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.246, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, el ciudadano SILVERIO CABALLERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.581.651 y su abogada asistente MORELLA DEL V. USECHE MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.170, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.661.336,86), los cuales la parte demandada canceló durante la relación laboral la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.524.336,86), según recibos que se encuentran en poder del demandado y que la demandante reconoce, quedando un saldo pendiente a favor de la trabajadora por
la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,00), que será cancelado por el demandado el día 05 de diciembre de 2005, en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
RITA ELISA SALAZAR RODRIGUEZ
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
SILVERIO CABALLERO
MORELLA DEL V. USECHE MUJICA
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