REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000974
PARTE ACTORA: AMANDA ESTEBAN LOZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILLA
PARTE DEMANDADA: LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana AMANDA ESTEBAN LOZANO, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.346.238, y la abogada asistente la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.246, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la ciudadana LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.028.433, y su abogado asistente ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.444, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales la parte demandada cancelara a la demandante en este acto mediante cheque N° 92600101, perteneciente a la cuenta corriente N° 0191 0040 58 2140003725, del Banco Nacional de Crédito, Titular de la Cuenta Carrasqueño Febres Reinaldo S., con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
AMANDA ESTEBAN LOZANO
EMMA CORINA BUSTOS ARDILLA
LUISA CAROLINA VALERI DE CARRASQUERO
ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN
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