REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001075

PARTE ACTORA: GLORIA MARIA BARAJAS, KARIN ELENA MENA BARAJAS, EVELYN COROMOTO MENA BARAJAS y RUTH CAROLINA MENA BARAJAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de 2005, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las ciudadanas GLORIA MARIA BARAJAS, KARIN ELENA MENA BARAJAS, EVELYN COROMOTO MENA BARAJAS y RUTH CAROLINA MENA BARAJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.550.375, 11.304.863, 13.161.914 y 16.744.556 respectivamente, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por los apoderados judiciales los abogados ELADIO ROBERTO ROSALES MORA y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.136 y 48.905 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, la parte demandada, reconoce que la única beneficiaria de los derechos generados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia del accidente de Trabajo demandado, es la ciudadana GLORIA MARIA BARAJAS, antes identificada, así mismo, la ciudadana antes indicada, solicita que la cantidad que se logre en mediación sea dividida proporcionalmente en cuatro (04) partes, una (01) para cada una de las demandantes, la mediación es por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que es lo correspondiente al pago de las Indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mediada se cancela en este acto de la siguiente forma: cheque N° 43601954, Cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134 0436 43 2120210001, del Banco Banesco, teniendo como beneficiario RUTH CAROLINA MENA BARAJAS, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00); en cheque N° 43601956, Cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134 0436 43 2120210001, del Banco Banesco, teniendo como beneficiario GLORIA MARIA BARAJAS, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00); cheque N° 43601953, Cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134 0436 43 2120210001, del Banco Banesco, teniendo como beneficiario EVELIN COROMOTO MENA BARAJAS, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00); y cheque N° 43601955, Cheque de Gerencia de la cuenta N° 0134 0436 43 2120210001, del Banco Banesco, teniendo como beneficiario KARIN ELENA MENA BARAJAS, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de ninguna de las demandantes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral u el accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



GLORIA MARIA BARAJAS KARIN ELENA MENA BARAJAS



EVELYN COROMOTO MENA BARAJAS RUTH CAROLINA MENA BARAJAS



FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ ELADIO ROBERTO ROSALES MORA



JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ