REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-000748
PARTE ACTORA: HERMES PASTOR FERRER
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano HERMES PASTOR FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.504.965, asistido por la abogada KARLASILENY SOSA MORENO y el coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 48.448, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada, representada por su apoderado judicial el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ CORTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.372, según poder autenticado que se agrega en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.978.163,00), los cuales la parte demandada canceló durante la relación laboral la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.033.163,00), según recibos que se encuentran en poder de la demandada y que el demandante reconoce, quedando un saldo pendiente a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.945.000,00), que cancela la demandada en este acto mediante cheque N° 35650236, perteneciente a la cuenta corriente N° 0007 0039 87 0000025886, del Banco Banfoandes, Titular de la Cuenta Farmacia Centro Clínico, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero



El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



HERMES PASTOR FERRER



KARLASILENY SOSA MORENO



RENZO BENAVIDES LIZARAZO



MAXIMILIANO VASQUEZ CORTES