REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Control Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003090
ASUNTO : WP01-S-2003-003090
ORDEN DE CAPTURA
Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González Barrios, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal orden de detención judicial en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues bien todos los requisitos exigidos por el legislador al respecto han sido sastifechos, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, los cuales en el presente caso se encuentran acreditados.
Siendo así las cosas, quien aquí Decide procede a revisar la presente causa para pronunciarse sobre la solicitud de la representación Fiscal, de ordenar captura en contra del adolescente Imputado en la presente causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en autos de la presente causa que en varias oportunidades se ha citado al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que designe defensor, que la asista en la presente causa en la cual se le imputa el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual este tribunal de Control aceptó las solicitud hecha por la representación Fiscal, oportunidad a la cual el precitado adolescente no ha asistido al llamado de este juzgado.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a este Tribunal cada vez que sea convocada previamente deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso penal incoado en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado el joven. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo DECLARA EN REBELDÍA ordenando su ubicación, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, a los fines de su aprehensión a nivel nacional y ponerlas a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN.
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