REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2003
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000210
ASUNTO : WP01-D-2005-000210

AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo Gudiño, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en el cual solicita a este Tribunal decline la competencia en la siguiente causa, donde fue presentado como adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, esa representación Fiscal pudo constatar que según una fotocopia de la Cedula de Identidad del referido ciudadano este es mayor de veinte (20) años. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículo 57, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declare Incompetente para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia decline el conocimiento del mismo en un Tribunal de adultos.
Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declararse Incompetente por la Materia en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos contra la colectividad, previsto en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este cometido en el Área del Bario Mirabal de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de adultos de este mismo circuito penal judicial del Estado Vargas, a los fines de que se continué el procedimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en uno de los delitos contra la colectividad, previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 57, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a un Tribunal Primera Instancia en lo Penal de adultos de este mismo circuito penal judicial del Estado Vargas, a los fines de que se continué el procedimiento de la presente causa. Cúmplase.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO.


Abg. ALEJANDRO MILLAN.