REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 36.420

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: RITA ELISA CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.854.604, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.114.

BENEFICIARIO: JHON EDINSON CORREA CONTRERAS, nacido en fecha 21/06/1.991.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS COLMENARES asistida por el abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES; solicitó se autorice para tramitar ante la Compañía ZURICH SEGUROS S.A., inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29 y contratante del Banco de Venezuela S.A., la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo JHON EDINSON CORREA CONTRERAS, por concepto de indemnización en el seguro de vida quedante al fallecimiento del padre JONATAN CORREA LARGO. Admitida la presente solicitud y visto los recaudos anexos; es por lo que este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana RITA ELIDA CONTRERAS COLMENARES plenamente identificada, para que en nombre y representación de su ya prenombrado hijo sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario por ante la COMPAÑÍA ZURICH SEGUROS S.A., INSCRITA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS BAJO EL Nº 29 Y CONTRATANTE DEL BANCO DE VENEZUELA S.A., O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al adolescente JHON EDINSON CORRERA CONTREREAS en la Póliza de Seguros Nº 848-10000 y cualquier otro quedante al fallecimiento del padre JONATAN CORREA LARGO, identificado con cédula de identidad Nº E- 81.895.554, quién tenía contratado una Póliza de Seguros de Vida Global y falleció en fecha 03 de abril 2.005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 04 asentada en fecha 07/04/2.005 ante el Registrador Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador, Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente al adolescente JHON EDINSON CORREA CONTRERAS, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de él; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Sria.




Exp. 36.420/VMA/mf
Aut. Cobro de Beneficio