REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 7.813
SOLICITANTES: JULIO CESAR RUIZ VELASCO y LESBIA JEANETH PEÑA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.232.561 y V- 11.497.075 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.685.
HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO: KEVIN ADRIAN RUIZ PEÑA, nacido en fecha 20 de agosto de 1.999.
Los ciudadanos JULIO CESAR RUIZ VELASCO y LESBIA JEANETH PEÑA DE RUIZ asistidos por la abogada EGLIS VIRGINIA RUIZ VIVAS en escrito de fecha 04 de julio de 2.001, solicitaron se decretará su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando copias de las cédulas de identidad, acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de KEVIN ADRIAN RUIZ PEÑA; decretando el Tribunal en esa misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de los hijos habidos en el matrimonio. (subrayado nuestro) y se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quién firmó en fecha 09 de julio de 2.001.
En escrito de fecha 14 de octubre de 2.005, los ciudadanos JULIO CESAR RUIZ VELASCO y LESBIA JEANETH PEÑA DE RUIZ asistidos por la abogada LUCY ROSARY RUIZ VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.686, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges JULIO CESAR RUIZ VELASCO y LESBIA JEANETH PEÑA DE RUIZ identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 19 de diciembre de 1.998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 346.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. N° 7.813/IMRU/MF
Sep de Cuerpos
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