REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º
En diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005 (f 207), la ciudadana: PEREZ ARANGO MARGARITA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.742, madre de: MARIA CECILIA y JULIO CESAR LOMBANA PEREZ, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: JULIO CESAR LOMBANA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.156.099, quien labora como bedel adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, la cual se encuentra actualmente establecida en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,oo Bs.).
En fecha 21 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 219).
En fecha 26 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 224). Y en fecha 27 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 225).
En fecha 31 de Octubre de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandada, por lo que no hubo conciliación (f 226).
En fecha 01 de Noviembre de 2005 el demandado procedió a consignar escrito de promoción de pruebas en el que manifiesta entre otras consideraciones: que actualmente sus dos hijos son mayores de edad, que es del conocimiento que solo MARIA CECILIA LOMBANA PEREZ estudia en el IUT en la carrera de Tecnología de Alimentos y de JULIO CESAR LOMBANA desconoce si se encuentra realizando algún estudio; que quiere hacer del conocimiento del Tribunal que hasta el día 14 de octubre del año en curso, tenía un sueldo semanal de 46.871,25 bolívares incluyendo el descuento de 7.800 bolívares acordado por éste Tribunal; que sin embargo se encuentra que para el día de hoy percibe solo un sueldo semanal de 34.671,25 bolívares, verificando que el descuento por pensión alimentaria aumentó a 12.200 bolívares; que quiere se tome en consideración que es una persona casada, con hogar establecido, además de que presenta problemas de columna por tener dos hernias discales; que con el salario que devenga no logra cubrir sus gastos, especialmente el tratamiento que debe llevar por el problema que padece y que hace del conocimiento que siempre cuando ha podido y tiene la disponibilidad económica, los ha ayudado en sus gastos, muy especialmente en vacaciones y en navidad que es cuando recibe bonificaciones. Anexó: Copia simple de la libreta de ahorros de donde se evidencia sus ingresos semanales, así como de los recibos de pago e informe y récipes médicos (f 227 al 234).
En fecha 02 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de sueldo mensual devengado por el obligado (f 236).
En fecha 09 de Noviembre de 2005 la parte demandante consigna como pruebas, documentales como: constancia de estudios de: MARIA CECILIA LOMBANA PEREZ emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región los Andes “I.U.T.”, así como constancia emitida por el Coordinador General de la Fundación Misión Ribas, de donde se evidencia que: JULIO CESAR LOMBANA es vencedor del Segundo Nivel, Tercer Semestre en la Escuela Anexa a la Normal; informes médicos en relación a MARIA CECILIA LOMBANA y facturas de gastos médicos relacionados con los hermanos: LOMBANA PEREZ.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, la ciudadana: PEREZ ARANGO MARGARITA OMAIRA, madre de: MARIA CECILIA y JULIO CESAR LOMBANA PEREZ, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: JULIO CESAR LOMBANA SIERRA, quien labora como bedel adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación, la cual se encuentra actualmente establecida en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,oo Bs.).
En fecha 21 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 219).
En fecha 26 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 224). Y en fecha 27 de Octubre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 225).
En fecha 31 de Octubre de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandada, por lo que no hubo conciliación (f 226).
En fecha 01 de Noviembre de 2005 el demandado procedió a consignar escrito de promoción de pruebas en el que anexa: Copia simple de la libreta de ahorros de donde se evidencia sus ingresos semanales, así como de los recibos de pago e informe y récipes médicos (f 227 al 234), los cuales por no haber sido ratificados por sus firmantes mediante la prueba testimonial, no se les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (la negrita es nuestra).
En fecha 02 de Noviembre de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de sueldo mensual devengado por la parte demandada (f 236) la cual por no haber sido impugnada o desconocida por la contraparte en la oportunidad legal, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
En fecha 09 de Noviembre de 2005 la parte demandante consigna como pruebas, documentales como: constancia de estudios de: MARIA CECILIA LOMBANA PEREZ emitida por el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región los Andes “I.U.T.”, así como constancia emitida por el Coordinador General de la Fundación Misión Ribas, en donde se indica que: JULIO CESAR LOMBANA es vencedor del Segundo Nivel, Tercer Semestre en la Escuela Anexa a la Normal; lo cual por no haber sido impugnado o desconocido por la contraparte en la oportunidad legal, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. Igualmente anexó informes médicos en relación a MARIA CECILIA LOMBANA y facturas de gastos médicos relacionados con los hermanos: LOMBANA PEREZ, todo lo cual por no haber sido ratificado por sus firmantes mediante la prueba testimonial, no se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (la negrita es nuestra).
E consecuencia de lo anterior, vencido el lapso probatorio y vista la constancia de ingresos que corre inserta al folio doscientos treinta y seis (236) del expediente, en la que se indica que el obligado es “bedel” adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, devengando un salario semanal en la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (34.989,25 Bs.), y no habiéndose demostrado en el procedimiento otra fuente de ingresos que perciba el obligado, es por lo que considera quien aquí juzga que el aumento de pensión de alimentos solicitado por la ciudadana: PEREZ ARANGO MARGARITA OMAIRA en favor de sus hijos: MARIA CECILIA y JULIO CESAR LOMBANA PEREZ quienes a la fecha son mayores de edad, es improcedente dada la evidente falta de capacidad económica del ciudadano: JULIO CESAR LOMBANA SIERRA para poder aumentar la obligación alimentaria en los actuales momentos. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: PEREZ ARANGO MARGARITA OMAIRA en contra de: JULIO CESAR LOMBANA SIERRA ya identificados. Y ASI SE DECLARA.
Se exonera de costas a las partes por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
Secretaria
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 12.706
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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