REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: BLANCA DELIA ORTEGA DE BUENO suficientemente identificada en autos, y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: OSCAR ADOLFO BUENO ORTEGA de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.369.085, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre un bien inmueble consistente en un terreno y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una edificación en estructura de concreto y paredes de bloque de cemento ubicado en el Centro Poblado Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con un área de diez metros (10 mts.) de frente con calle principal; al lado derecho: treinta metros (30 mts.) con terrenos de: Maria Alicia Chacón de Cánchica; lado izquierdo: treinta metros (30 mts.) con terrenos de Pablo López Moncada; fondo diez metros (10mts.) con calle en proyecto, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui, la Grita en el Estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1.993 bajo el Nro. 23, Tomo IX, Protocolo I.

Dicho adolescente: OSCAR ADOLFO BUENO ORTEGA deberá estar representado en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: BLANCA DELIA ORTEGA DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.108.731.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,oo Bs.) que es la cuota parte del dinero que le corresponde producto del precio de la venta, la cual se hará por la suma de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,oo Bs.). Dicho dinero será destinado a abrir una cuenta de ahorros en una Institución Bancaria a favor del citado adolescente: OSCAR ADOLFO BUENO ORTEGA.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio del adolescente: OSCAR ADOLFO BUENO ORTEGA, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. En mérito de la presente autorización, se acuerda dejar sin efecto la autorización expedida en fecha 08 de Marzo de 2004 y que corre inserta al folio (54) del presente expediente. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Olliveros
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 26.570