REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, y vista la opinión favorable del Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 67), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: DIANA SOFIA MARTINEZ JAIMES, venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1.999, según acta de nacimiento Nro. 200 de fecha 07 de Abril de 2.000, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen por herencia al fallecimiento de su padre: ciudadano: MAURO ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.908, fallecido ab-intestato el día 23 de Junio de 2.001, según acta de defunción Nro. 10 de fecha 26 de Junio de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre un bien inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nro. 8-F, Piso 8, Edificio “Residencias Frailejón” que forma parte del Conjunto Residencial “La Florida II”, ubicado en la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que tiene star, comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones y un baño, con un puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte y apartamento 8-E; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este y OESTE: Pasillo de circulación y ducto de basura, según consta en el expediente número 021354 de fecha 26 de Agosto de 2002 llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”. Dicha venta se hará a los hermanos: MAURO LINO y MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, venezolanos de 16 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.577.369 y V.-19.577.370 en su orden, quienes son igualmente hijos del de-cujus: MAURO ENRIQUE MARTINEZ FERNANDEZ ya identificado, y a la madre de los mismos, ciudadana: ANA DELLYS HERRERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.354.380.

El precio de la venta no deberá ser inferior al estipulado por el perito avaluador designado por éste Tribunal al efecto, en su informe inserto a los folios 48 al 57 del expediente, debiendo ser registrado el inmueble luego de la venta de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión para los hermanos: MAURO LINO y MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión para la madre de los mismos, ciudadana: ANA DELLYS HERRERA AMAYA, quien representará en el acto a sus prenombrados hijos.

La niña: DIANA SOFIA MARTINEZ JAIMES deberá estar representada en la compra-venta por su señora madre, ciudadana: MAYRA ANDREINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.807.503.

Se advierte a la ciudadana: ANA DELLYS HERRERA AMAYA que deberá consignar al procedimiento, copia certificada del proyecto de venta una vez realizada la misma, debidamente protocolizado y registrado por ante la oficina registral jurisdiccional correspondiente y en los términos planteados anteriormente. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 32.744 Secretaria
Jcl.-