REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, oída como ha sido la opinión de las adolescentes: MARIA GABRIELA y MARIA JOSE CAMARGO MONTILVA (f 36 y 37), y vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 58), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a las citadas adolescentes: MARIA GABRIELA y MARIA JOSE CAMARGO MONTILVA, venezolanas de 13 y 15 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.420.627 y V-19.878.586 en su orden, para que procedan a vender los Derechos de Propiedad y Posesión que a ellas les pertenecen por herencia al fallecimiento de su padre: ciudadano: JOSE RAMON CAMARGO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.093.895, fallecido ab intestato el día 15 de Mayo de 1993, sobre un Fundo denominado “El Progreso” con una extensión de doce (12) hectáreas, cultivadas en plátano, yuca, árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, un jaguey alcantarillado y bomba de mano, un pozo séptico con alcantarillado, una casa para habitación construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y pisos de cemento; de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero y baño, además vía de penetración o crucero de entrada de 800 metros mas o menos engranzonada, sobre una parcela de terreno del Instituto Agrario Nacional “I.A.N.”, ubicada en el sector Cochabamba, jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE y OESTE: Mejoras de Daniel Pabón; ESTE: Mejoras de Neptalí y SUR: Mejoras de José Zambrano y compañía “Emallca”, según consta en la planilla sucesoral Nro. 1.935-94 de fecha 20 de diciembre de 1.993 y certificado de liberación Nro. 264-A de fecha 01 de diciembre de 1.994.
Dichas adolescentes: MARIA GABRIELA y MARIA JOSE CAMARGO MONTILVA deberá estar representadas en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: MARIA DEL CARMEN MONTILVA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.149.220.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a las citadas adolescentes producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 38 al 54 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en una cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.
La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de las hermanas: MARIA GABRIELA y MARIA JOSE CAMARGO MONTILVA, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.733 Secretaria
Jcl.-
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