REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Con oficio Nro. 036-05 de fecha 17 de Junio de 2005, y recibido en éste despacho en fecha 30 de Junio de 2005, la abogada: MARIBEL GELVIZ SERRANO, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: DEIBY YEGURIS HERNANDEZ ALVARADO de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos: DONALDO HERNANDEZ MEDINA y ELVIRA MARIA ALVARADO URQUIZA, colombianos, mayores de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 131 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se cometió un error involuntario al escribir el lugar de nacimiento del citado adolescente como: “…que nació en el área de esta población…”, cuando lo correcto es: “…que nació en el Hospital I San José de Perijá del Estado Zulia…”. Anexó: Copia simple de la partida de nacimiento del citado adolescente, así como constancia emitida por el Director del Hospital I San José de Perijá.
En fecha 04 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Hospital I San José de Perijá, a los fines de solicitar la boleta de nacimiento del adolescente: DEIBY YEGURIS HERNANDEZ ALVARADO y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 5).
En fecha 09 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 8). Y en fecha 16 de Noviembre de 2005 fue agregado al procedimiento la boleta de nacimiento solicitada (f 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.033, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 131 de fecha 13 de Febrero de 1.989, perteneciente al adolescente: DEIBY YEGURIS HERNANDEZ ALVARADO, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento del adolescente como: “…Que el niño que presenta nació… …en el área de ésta población…” cuando lo correcto es: “…Que el niño que presenta… …nació en el Hospital I San José de Perijá del Estado Zulia…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:55 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.033
GJRP/Jcl.- Secretaria
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