REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.577 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ROSA ELENA DELGADO ROCHE VIUDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.658.293 en su condición de cónyuge sobreviviente y a: YONDER YOHAN ROMERO DELGADO de 13 años de edad, nacido en fecha 25 de Junio de 1.992, según acta de nacimiento Nro. 255 de fecha 21 de Septiembre de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en su condición de hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: ROMULO ROMERO ALVIAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-185.385, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Octubre de 2002, según acta de defunción Nro. 1469 de fecha 11 de Octubre de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros G.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 37.577 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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