REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 11 de Octubre de 2005, JAIRO RAMIREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.777.809, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija: MARYI JAIMAR RAMIREZ PINEDA de 12 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la partida de asiento Nro. 266 perteneciente a su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al escribir su número de cédula como: V-9.354.486, cuando lo correcto es: V-24.777.809, tal y como se evidencia de su cédula de identidad, la cual anexa en copia fotostática, así como también anexa en copia fotostática simple, oficio Nro. 352 del ciudadano: Jefe de la Oficina de Extranjería de la Fría en el Estado Táchira, donde explica que el número de cédula: 9.354.486 pertenece a otra persona y no a él, y anexa igualmente copia certificada de la citada partida expedida por la Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira
En fecha 25 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se instó a la parte solicitante a presentar en originales para su vista y devolución los recaudos presentados en copia simple en la solicitud, así como se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 15).
En fecha 02 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 17). Y en fecha 22 de Noviembre de 2005 el solicitante presentó para su vista y devolución lo ordenado.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.741, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 266 de fecha 22 de Marzo de 1.993 perteneciente a la adolescente: MARYI JAIMAR RAMIREZ PINEDA, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el número de cédula del padre de la misma como: “…Nº 9.354.486 …” cuando lo correcto es: “…Nº 24.777.809 …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.741
GJRP/Jcl.-
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