REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 31.299, y vista la opinión favorable del Fiscal XIV del Ministerio Público (f 26), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: LUIS FELIPE NOGUERA RAMIREZ, venezolano de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.180.986, para que adquiera junto con su hermana: MARIA NOELIA NOGUERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.862.569 y por la suma de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs.), los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al ciudadano: LUIS ORLANDO NOGUERA ARAQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.149, padre de los citados hermanos y quien se reservará el derecho de usufructo de por vida, sobre una casa ubicada en la Urbanización San Vicente, Frente al Ferrocarril del Vagón, Planta Baja, Nro. 00-05 del Municipio Jáuregui en el Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: mide veintidós metros con cinco centímetros (22,05mts.), con la avenida Francisco de Cáceres; FONDO: mide dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts.), con terrenos de GUILLERMINA ESTHER ANDRADE; LADO DERECHO: termina en punta de reja con la avenida Francisco de Cáceres y LADO IZQUIERDO: con terreno de PASTOR HUMBERTO PEREZ, de la cual es co-propietario junto con la ciudadana: MORELA COROMOTO RAMIREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.473.621, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 19 de Marzo de 1.990, anotado bajo el Nro. 176, Protocolo I, Tomo I adicional. Se advierte que el citado niño: LUIS FELIPE NOGUERA RAMIREZ deberá estar representado en la mencionada compra venta por su señora madre, ciudadana: MORELA COROMOTO RAMIREZ VALERO ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 31.299
Jcl.- Secretario
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