REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, siete (07) de Noviembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.264, y notificada como está la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 35), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano: PEDRO LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.225.921, para que en nombre y representación de sus hijas: MARIA DE LOS ANGELES, ANLLIRY GABRIELA y YULEANE KARINA RODRIGUEZ ALFONSO de 16, 11 y 9 años de edad respectivamente, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación “IPAS-ME“, y por ante los Bancos: “Sofitasa y BanPro Banco Universal”, los beneficios que les puedan corresponder a las citadas hermanas: RODRIGUEZ ALFONSO por herencia al fallecimiento de su señora madre, ciudadana: ANGELA COROMOTO ALFONSO CASTRO, quien en vida era venezolana, casada, identificada con cédula de identidad Nro. V-10.169.269, fallecida ab-intestato el día siete (07) de Mayo de dos mil cuatro (2004), según acta de defunción número cuarenta y cinco (45) de fecha diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004), expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que les pueda corresponder a las mencionadas hermanas, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de las mismas. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 35.264 Secretario
GJRP/Jcl.-
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