REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 06 de Octubre de 2005, SORELY LOZANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.264.321, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: LESLIE YUSBETH GUERRERO LOZANO, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 2652 de fecha 02 de Noviembre de 1.999 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, se incurrió en un error material al colocar el segundo nombre de su hija como: “YUSTH”, cuando lo correcto es: “YUSBETH”, y el primer nombre del padre como: “WILMER” cuando lo correcto es: “WILMAR”. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad y del padre de su hija, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira y constancia de nacimiento expedida por el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 25 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 12).
En fecha 02 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 14).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.737, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2652 de fecha 02 de Noviembre de 1.999, perteneciente a la niña: LESLIE YUSBETH GUERRERO LOZANO, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira se anotó incorrectamente el segundo nombre de la niña como: “…YUSTH…”cuando lo correcto es: “…YUSBETH…”, igualmente se anotó incorrectamente el primer nombre del padre de la misma como: “…WILMER …” cuando lo correcto es: “WILMAR”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:48 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.737
GJRP/Jcl.- Secretario
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