REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 30 de Octubre de 2005, MARTHA CECILIA TORRES PRADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-60.407.184, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YICHEL KORINA CARRILLO TORRES de 12 años de edad, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 1.003 de fecha 18 de Mayo de 1.993 inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se incurrió en error material al identificar su segundo apellido como “PARADA” siendo lo correcto “PRADA” y su número de cédula como: “60.407.703” cuando lo correcto es: “60.407.184”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de ciudadanía, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura citada y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 25 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante presentar para su vista y devolución el original de su cédula de ciudadanía y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 07).

En fecha 27 de Octubre de 2005 la solicitante presentó para su vista y devolución su cédula de ciudadanía y consignó al procedimiento copia fotostática de la misma (f 11). Y en fecha 02 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.743, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1.003 de fecha 18 de Mayo de 1.993, perteneciente a la adolescente: YICHEL KORINA CARRILLO TORRES, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura se anotó incorrectamente el segundo apellido de la madre como: “PARADA” cuando lo correcto es “PRADA” e igualmente se anotó incorrectamente el número de cédula de ciudadanía de la misma como: “Nº 60.407.703” cuando lo correcto es: “Nº 60.407.184”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:32 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.743
GJRP/Jcl.- Secretario