REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 13 de Octubre de 2005, VILMA CASIQUE DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.341.054, asistida por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, ABG. SOLANGEL SALAZAR BRITO, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: DANIEL DARIO ZAMBRANO CASIQUE, alegando entre otras consideraciones: Que su hija quedó asentada en la Partida de Nacimiento Nro. 64 de fecha 16 de Octubre de 1.990 expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera en el Estado Táchira, con su apellido materno el cual es “PARRA”, pero que en fecha posterior a la inserción de la partida de nacimiento de su hija, sus padres ciudadanos: ROMULO CASIQUE y AURA MARIA PARRA decidieron contraer matrimonio y en consecuencia ella quedó legitimada por su padre adquiriendo el apellido del mismo el cual es “CASIQUE”, debiendo aparecer entonces en la mencionada partida sus nombres y apellidos como: “VILMA CASIQUE PARRA”. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, de su hijo y del padre del mismo, así como copia certificada de su Partida de Nacimiento y del citado niño y copia simple de su acta de matrimonio.

En fecha 26 de Octubre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).

En fecha 02 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 11).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.795, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 64 de fecha 16 de Octubre de 1.990, perteneciente al adolescente: DANIEL DARIO ZAMBRANO CASIQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en el sentido de que en dicha Partida deben aparecer los apellidos de la madre del citado adolescente como: “CASIQUE PARRA”, en virtud de que los padres de la misma en fecha posterior a la inserción de la partida de nacimiento de su hijo, contrajeron matrimonio y ella adquirió el apellido de su padre, ciudadano: ROMULO CASIQUE. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 37.795
GJRP/Jcl.- Secretario