San Cristóbal, 10 de Noviembre del año 2005.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos RIVAS SUAREZ YAILITH CAROLINA y COLMENARES MORENO DERWIS ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.977.064 y V.- 13.688.262, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano COLMENARES MORENO DERWIS ARGENIS, se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos en beneficio de la niña YAIDER ROSMAR. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos. TERCERO: Se comprometen ambas partes en cubrir los gastos escolares y decembrinos en forma compartida. CUARTO: Ambas partes solicitan se aperture una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de ser depositada la Pensión de Alimentos. QUINTO: De igual forma solicitan el Levantamiento de la Medida Preventiva de Retensión de Prestaciones Sociales, por cuanto el obligado en autos no labora en la Alcaldía del Municipio Michelena, en este mismo acto la madre solicita que el monto de Prestaciones Sociales sean dividas por partes iguales. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone que en virtud del Interés Superior de la Niña y de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda retener 12 Pensiones Futuras equivalentes a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00), los cuales deberán ser envidos en cheque de gerencia a nombre del Tribunal a los fines de ser depositados en la cuenta que posteriormente será aperturada.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 30695 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-