SAN CRISTÓBAL, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.005.-
195º 146º
Recibido por distribución constante todo de cinco (05) folios útiles, escrito contentivo de acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la Defensoria Educativa “Cuenta Conmigo” de San Cristóbal, Estado Tàchira, suscrito entre los ciudadanos MARIA ELENA LEAL DE PEÑA, extranjera, mayor de edad, con cédula Nro.E-81.861.303 y JOSE MARIA PEÑA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.706.231, domiciliados ambos en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, a favor del adolescente YOSMAN ALFREDO PEÑA LEAL. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, y por cuanto en dicha acta los ciudadanos antes nombrados, mutuamente acuerdan por Obligación Alimentaría a favor de su adolescente hijo: “ El padre se obliga para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, a pagar la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs.150.000,oo) en cuatro cuotas semanales de TREINTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00); se acuerda también cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre, por la misma cantidad. Esto para cubrir gastos de salud, vivienda, educación, alimentación y vestido. El padre depositará su obligación por adelantado en la cuenta de Ahorros Nro.0108-0128-140200442977 del Banco Provincial a nombre de la madre quien es a la vez la guardadora del adolescente”. Visto el convenimiento anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a lo acordado en la anterior Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA. Otórguesele fuerza ejecutiva y procédase en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase copia certificada a los interesados. Archívese el expediente. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ (T)UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO,
En la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente y se inventario bajo el Nro.38198. Se archivo el expediente.
El Secretario(T),
HMR
/GLP/Yeny.
Exp.Nro.38198.-
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