San Cristóbal, 10 de Noviembre del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos MORA URBINA FILOMENA y GONZALEZ MENDEZ CANDIDO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.641.353 y V.- 5.653.859, en su carácter de progenitores de los beneficiarios GONZALEZ MORA JOHAN JESÚS y JESÚS YHOVANI, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: Por cuanto el obligado en autos se encuentra Jubilado de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y en los actuales momentos le van a ser canceladas las Prestaciones Sociales que le corresponden y por cuanto el padre venia cancelando la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00) por concepto de Pensión de Alimentos en este acto acordaron aumentar dicha pensión a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES manteniéndose el 30% de los beneficios que se venían percibiendo por los bonos que goza dicha Universidad, asimismo las partes solicitaron el levantamiento de la Medida Preventiva de Retensión de Prestaciones Sociales y la entrega de las mismas al obligado. En vista de lo expuesto la ciudadana Juez acordó Oír la opinión de los beneficiarios y quienes al ser entrevistados expusieron: JOHAN JESÚS GONZALEZ MORA: Expuso que actualmente tiene 24 años de edad, que cursa estudios en el IUFRONT en Administración de Empresas y Banca y Finanzas, y que actualmente labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estando de acuerdo en lo expuesto por sus padres. De igual forma el adolescente JESÚS YHOVANI manifestó que tiene buenas relaciones con sus padres y que estudia segundo semestre en la Universidad Experimental, y que su padre lo ayuda económicamente en sus gastos, estando de acuerdo con el aumento de la Obligación Alimentaría mas el 30% de los bonos que percibe su padre. Estando presente las partes interesadas en el procedimiento solicitaron se Homologue el presente convenimiento. Oído como han sido los adolescentes y visto lo expuesto por las partes y por cuanto el aumento los beneficia, esta Juzgadora acuerda Levantar la Medida de Retención de Prestaciones Sociales,
por cuanto el obligado de autos se encuentra en condición de Jubilado lo cual garantiza el cumplimiento o ejecución de la sentencia.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 592 * Obligación Alimentaría.-
1Zulma.-
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