JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 18-11-2005, suscrita por el ciudadano JOSE CABO VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.591, apoderado especial de la parte demandante, asistido por la abogada ROSSANA MARÍA NEIRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.434, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento en el presente juicio, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO
Secretaria Temporal