JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, en su carácter de ARRENDADORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443, según poder APUD-ACTA otorgado en fecha 14-10-2005 que corre inserto al folio 10.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.757 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.953, según poder APUD-ACTA otorgado en fecha 10-11-2005 que corre inserto al folio 16.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 4285-2005
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda presentada por ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.876, asistida por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443, en la que expone: que en fecha 21 de octubre de 2004, compró un inmueble para habitación a la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA, ubicado en la calle 11, N° 3-37, San Cristóbal, Estado Táchira, según documento que riela a los folios 05 y 06 del expediente, que la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA, manifestó que había realizado un contrato de arrendamiento privado y por escrito con la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, en fecha 01-02-2004, por seis meses prorrogables por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), según consta de instrumento privado que riela al folio 07 y su vuelto del expediente; de los cuales la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, canceló la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), equivalentes a cuatro meses. En el mes de octubre compre el inmueble por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que riela a los folios 05 y 06 del expediente. A tal efecto que se ha tratado por todos los medios de que la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES continué con lo ya establecido en dicho contrato de arrendamiento y ella ha manifestado que no tiene obligación alguna de cumplir con dicho contrato porque lo había firmado era con la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA y no con mi persona. Se evidencia que han transcurrido 10 meses sin que la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, cumpla con el pago de los canónes de arrendamiento que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), o en su defecto se niega a la entrega del inmueble según lo ya establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-02-2004. El cual venció el 01-08-2004, solicita para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento, fundamentando su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto que no ha cancelado las mensualidades desde hace diez (10) meses y no teniendo nada que reclamar a causa de su incumplimiento en lo establecido en el contrato de arrendamiento. Solicitó la citación de la demandada en la dirección del inmueble que esta ubicado en la calle 11, N° 3-37 de San Cristóbal del Estado Táchira. (folios 1 al 3).
Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ.
Contrato de compra-venta celebrado entre las ciudadanas SOL DEL ANDE SÁNCHEZ y CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA. Folios 5 y 6.
Contrato de arrendamiento privado celebrado entre las ciudadanas CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA y CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES. (Folio 7 y su vuelto).
Por auto de fecha once (11) de octubre de 2005, este Juzgado admitió la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, se libró despacho de citación conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (Folios 08 y 09).
En fecha catorce (14) de octubre de 2005, la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ, le otorgó poder apud-acta a la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.443. (Folio 10).
Del folio once (11) al folio doce (12) del expediente constan actuaciones relativas a citación de la parte demandante.
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, el tribunal dejó constancia que no se llevó a cabo el acto conciliatorio fijado, por no haber comparecido la parte demandante personalmente, se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandante. (folio 13).
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, la parte demandada asistida de abogado presentó escrito de contestación a la demanda; (folios 14 y 15).
En fecha diez (10) de noviembre de 2005, la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, le otorgó poder apud-acta al abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.953. Folio 16.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas; (folio 17), mediante el cual promovió las siguientes:
1) el mérito favorable de las actas en lo que favorezca a su representado;
2) El valor probatorio del documento de propiedad.
3) El valor probatorio del contrato de arrendamiento privado.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, el tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. (folio 18).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador observando los escritos de la parte demandante a lo largo del proceso, y analizando todo lo actuado en el juicio, a los fines de decidir observa:
Se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante escrito libelar, fundamentado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en el que la parte demandante alega: haber comprado un inmueble a la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA, la cual había suscrito contrato de arrendamiento privado, por una casa propiedad de la parte demandante, ubicado en la calle 11 No. 3-37 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, en fecha 01-02-2004, por seis meses prorrogables por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), según consta de instrumento privado que riela al folio 07 y su vuelto del expediente; de los cuales la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, canceló la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), equivalentes a cuatro meses. En el mes de octubre compró el inmueble la demandante por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que riela a los folios 05 y 06 del expediente. A tal efecto que se ha tratado por todos los medios de que la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES continué con lo ya establecido en dicho contrato de arrendamiento y ella ha manifestado que no tiene obligación alguna de cumplir con dicho contrato porque lo había firmado era con la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA y no con mi persona. Se evidencia que han transcurrido 10 meses sin que la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, cumpla con el pago de los canónes de arrendamiento que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), o en su defecto se niega a la entrega del inmueble según lo ya establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-02-2004. El cual venció el 01-08-2004, solicita para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento, fundamentando su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto que no ha cancelado las mensualidades des de hace diez (10) meses y no teniendo nada que reclamar a causa de su incumplimiento en lo establecido en el contrato de arrendamiento
Por su lado la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, de forma errónea equivoca la parte actora, por cuanto en vez de manifestar que contesta la demanda contra la pretensión establecida por la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ; manifiesta en su escrito que lo hace en contra de la demanda presentada por la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA, sin embargo alega que efectivamente la prenombrada ciudadana le arrendó un inmueble ubicado en la calle 03 No. 3-37 de San Cr5istóbal, lo cual consta de documento privado; que el mismo venció el día 01 de agosto de 2.004, basado en lo contemplado en la cláusula tercera del contrato privado se prorrogo por un período igual , es decir, hasta el 31 de enero de 2.005, interpretando en forma estricta la misma el contrato de arrendamiento paso a ser un contrato a tiempo indeterminado; pero la parte demandada en su escrito nada alega al cumplimiento en el pago de los cánones establecidos en el contrato de arrendamiento, que aun y cuando sea a tiempo indeterminado involucra la obligación primordial del pago de los canónes de arrendamiento.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Se valoran las mismas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre sí, con independencia de la parte que las aporto al proceso, comenzando con los instrumentos que iniciaron la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Producido en el libelo, y por cuanto, marcado con la letra “A”; es un documento público debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que riela a los folios 05 y 06 del expediente; y la parte contra quien se produjo este en ningún momento propuso su tacha, por lo cual se le da pleno valor probatorio de los hechos alegados y constata la propiedad del inmueble en manos de la demandante, conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnadas ni tachadas en su oportunidad legal.
2) DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS CIUDADANAS CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA y CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES: que fue presentado con el escrito libelar, y por cuanto no fue impugnado por la parte demandada en el escrito de Contestación de la demanda, razón por la cual queda reconocido como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presento escrito de pruebas.
RESULTADO DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Se arriba a la conclusión de que al no ser tachado el documento público de propiedad sobre la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, y no ser impugnado el documento privado de Contrato de Arrendamiento celebrado; aunado a esto la afirmación de la parte demandada al alegar que efectivamente ocupa en calidad de arrendataria el inmueble anteriormente descrito, y nada prueba en su favor que haya cumplido con el pago en los cánones de arrendamiento, hecho del cual versa la demanda por Resolución de Contrato por la falta de pago de los mismos; por lo cual la pretensión establecida por la parte demandante tiene sustento probatorio y es procedente; en tal virtud la demanda debe declararse con Lugar . Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SOL DE ANDE SANCHEZ, a través de su apoderada judicial abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.443, según poder Apud acta que riela inserto al folio 10 del presente expediente contra la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.757, de este domicilio. En efecto:
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble arrendado consistente en una casa propiedad de la parte demandante, ubicada en la calle 11 No 3-37 de San Cristóbal Estado Táchira, completamente pintada y solvente en el pago de servicios públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco (28/11/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO Secretaria Temporal
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