JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
El Juez Temporal de este Tribunal, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En el presente juicio signado con el N° 1112, instaurado por ALFONZO ZAMBRANO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.846, propietario de la firma personal denominada INDUSTRIA NEVETACHIRA, contra HUMBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la crédula de identidad N° V-10.852.081, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Examinada como han sido las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 28 de marzo de 2001, el abogado actor Orlando Urbina, manifestó que el demandado canceló la totalidad de la deuda, por ello solicita su homologación y archivo del expediente. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Jun José Molina Camacho
El Secretario temporal,
Jender R. Chacón Roa
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº , se libró oficio Nº
Marilú
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