JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Recibido expediente N° 10758 procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
En el presente juicio signado con el N° 4827, intentado por DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, endosataria en procuración, contra EDELBERTO CARVAJAL BASTO, y la empresa Mercantil PRODUCTOS MAZATLAN, C.A., en la persona de su presidente Oscar Belandria Peñaranda y/o su vicepresidente SANDRA PEÑA JURADO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
El 12 de enero de 1994, el Tribunal antes mencionado, admitió la demanda por el procedimiento de intimación y decreto medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
El 13 de enero de 1994, las partes celebraron un convenimiento en los siguientes términos: El representante de la empresa demandada, Oscar Belandría Peñaranda, se dio por intimado y convino en pagarle a la parte actora en el acto, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) y el saldo restante de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) en dos cuotas mensuales; la parte actora acepto el ofrecimiento en todas sus partes. Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura del expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Cruz M. Díaz G.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú