REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


V I S T O S:

Con fecha, 17-03-2005, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la abogado DUBRASCA ELIZABETH DUQUE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.670.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.491, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN (PARA EL COBRO) DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, a favor del ciudadano: JOSÉ RUFO ANDRADE, contra el ciudadano: LUIS ALFONSO MÁRQUEZ, con el carácter de Librado Aceptante de una Letra de Cambio, constante todo de tres (03) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de esta misma fecha, bajo el N° 908-2005. Demanda fundamentada por un Instrumento Mercantil Letra de cambio signada con el Nº. 1 librada en La Grita, en fecha: 22-09-2004, con fecha de vencimiento: 22-11-2004, por la cantidad de Bs. 680.000,oo, a la orden del ciudadano: RUFO ANDRADE GOMEZ, librada por: LUIS ALFONSO MARQUEZ, Valor: Entendido, marcada con la letra “A”. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación del demandado ciudadano, LUIS ALFONSO MARQUEZ, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de Bs. 680.000,oo, por concepto de capital, más la suma de Bs. 8.499,99, por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de
Bs. 170.000,oo, por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compulsase fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal resolverá sobre lo conducente por auto separado. Así mismo se acuerda el desglose de la letra y hágase entrega a la secretaria del despacho para que sea guardada en la caja de seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática certificada. En fecha, 17-03-2005 (flios.05 y 06) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 30-03-2005 (flio.7) se observa diligencia suscrita por la Abogado Dubraska Elizabeth Duque Aponte, con el carácter de autos, donde le otorga Poder Apud-Acta al Abogado José del Carmen Duque, para que la represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación alguna. En fecha 09-05-2005 (flio08) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano LUIS ALFONSO MÁRQUEZ. En fecha 18-10-2005 (flio10) se observa diligencia escrita por la abogada DUBRASKA ELIZABETH DUQUE APONTE, donde solicita al tribunal proceda a decretar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el art. 651 del C.PU. En fecha 19-10-2005, se observa auto del tribunal donde el Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. En fecha 25-10-2005, (flio. 12) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que practico la Notificación de Avocamiento al ciudadano: LUIS ALFONSO MÁRQUEZ. En fecha 31-10-2005, (flio. 14) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que practico la Notificación de Avocamiento a la Abogado Dubraska Elizabeth Duque Aponte, Apoderado Judicial del ciudadano: José Rufo Andrade Gómez.
Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano
LUIS ALFONSO MÁRQUEZ, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.----------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. --------- Notifíquese a las partes de la presente la decisión a los fines legales consiguientes de conformidad con el Artículo 233 Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
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Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES

LA SECRETARIA,


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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 908-2005
JAC/dalia.-