REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
V I S T O S:
Con fecha, 26-06-2005, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (PARA EL COBRO) DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, a favor del ciudadano: ISAURO DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.808.900, contra el ciudadano: JESÚS O. HEVIA J,, con el carácter de Librado Aceptante de una Letra de Cambio, constante todo de dos (02) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha 22 de Junio de 2005, bajo el N° 924-2005. Demanda fundamentada por un Instrumento Mercantil Letra de cambio signada con el N°. 01 librada en La Grita, en fecha: 26-02-2002, con fecha de vencimiento: 26-08-2002, por la cantidad de Bs.500.000,oo, a la orden del ciudadano: ISAURO CONTRERAS, librada por: JESUS O. HEVIA J. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación del demandado JESÚS O. HEVIA J., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.167.654, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 12-06. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal del aquí
demandado, apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de Bs.500.000,oo, por concepto de capital, más la suma de Bs.68.749,99, por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de Bs.125.000,00, por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado Por la parte demandante se Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado: JEÚS O. HEVIA J., ya identificado, con el carácter de Librado Aceptante. Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de Bs.693.749,99, que comprende el capital, intereses, y los honorario Profesionales. Si el embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de Bs.1.193.749,99, que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados, y los Honorarios Profesionales. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acuerda el desglose de la Letra de Cambio y hágase entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática Certificada. Fórmese el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. En fecha 22-06-2005 (flio.04) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 01-08-2005 (flio. 06) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano JESÚS O. HEVIA J.. En fecha 27-09-2005 (flio. 08) se observa diligencia escrita por el abogada JOSÉ GILBERTO GUERRERO
CONTRERAS, mediante el cual solicita al Juez Temporal se Avoque a la presente causa en el estado en que se encuentra y así mismo solicita que se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 29-09-2005, se observa auto del tribunal donde el Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, y así mismo ordeno la Notificación de las partes. En fecha 17-10-2005, (flio. 10) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que practico la Notificación de Avocamiento al Abogado: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS. En fecha 17-10-2005, (flio. 12) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que practico la Notificación de Avocamiento al ciudadano: JESÚS O. HEVIA..
Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano JESÚS O. HEVIA J, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Notifíquese a las partes de la presente la decisión a los fines legales consiguientes de conformidad con el Artículo 233 Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
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Dr. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 924-2005
JAC/dalia.-
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