REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019645
ASUNTO : WP01-D-2004-000167

ASUNTO 1JA-178-04

AUTO DECLARANDO REBELDIA DEL ADOLESCENTE

Visto que en fecha 23 de Noviembre de2005, se encontraba fijada la continuación de la audiencia Oral y Reservada a la cual se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin causa justificada no se presento, lo cual conllevo a que se declarase la interrupción del debate. Esto en sujeción a lo establecido en el artículo 588 de la norma in comento y además de ello se declarase la rebeldía, acordando su ubicación inmediata tal como lo consagra el artículo 617 de la ley especializada .Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de octubre de 2004 el tribunal Primero de Control impone en la audiencia preliminar las medidas cautelares contenidas en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en sus ordinales A y C a los fines de asegurar la comparecencia al juicio oral y público. En fecha 14 de Marzo del año que discurre, se acuerda la sustitución de la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA.
SEGUNDO: En fecha 23 de Noviembre de 2005. Se acuerda la interrupción del debate en virtud de la incomparecencia del acusado en autos (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual coloca de manifiesto la voluntad de este de no cumplir con las obligaciones que le impone el tribunal en aras de la finalidad del proceso penal al cual se encuentra sometido.
TERCERO: El artículo 617 de la Ley in comento establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias”. Del contenido de la norma antes transcrita, se constata que en caso de incomparecencia al Juicio Oral y Reservado, tal y como sucedió en el caso in examine, el juzgador tiene la potestad de declararle en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, y en caso de no lograrse esta, se ordenara la orden de captura correspondiente. Es con fundamento a esta norma y en base a la conducta evasiva al proceso penal, demostrada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que se acuerda la ubicación inmediata del adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se ordena librar oficio a la Policía Municipal del Estado Vargas, quien una vez ubicado el adolescente lo pondrá a la orden de este Tribunal a los fines de que comparezca a la audiencia fijada para el día 30 de Noviembre de 2005 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Líbrese oficio Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación Inmediata del adolescente con la fuerza pública, específicamente la Policía Municipal del Estado Vargas para el día 30 de Noviembre de 2005 a las 10:00 am. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE




LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ