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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial  Penal del Estado Vargas
 Sección  Adolescente
 Macuto, 9 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-D-2005-000114
 ASUNTO 			: WP01-D-2005-000114
 
 Visto que este despacho en audiencia especial acumulo las  la causas números  WP01-D-2005-000014 Y  WP01-S-2004-018336;  a los fines de fundar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
 PRIMERO:   Se puede constatar que en las causas  WP01-D-2005-000014 Y  WP01-S-2004-018336,   es el mismo acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
 
 SEGUNDO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados “. Así mismo el artículo 73 Ejusdem establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
 Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
 TERCERO: Estamos en presencia  de lo que se denomina en doctrina acumulación de procesos por razones legales; en virtud de que están expresamente establecidos en la ley , al respecto señala Erick Pérez Sarmiento, ( Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 97) que “ La unidad del proceso es un principio de doble naturaleza, sustantiva y procesal , que tiene como finalidad juzgar en un único proceso todos los delitos que pueda haber cometido una persona , aún cuando no guarden relación entre si ( ausencia de conexidad sustantiva o procesal ) . Siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en el caso sub iudice, acordar la acumulación de los autos. Y así se decide.
 DECISIÓN
 En merito de los razonamientos antes expuestos  este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la acumulación de la causa número números  WP01-D-2005-000014 a la acusa número WP01-S-2004-018336. Seguidas en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA),  a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Efectúese la correspondiente nota en los libros correspondientes, hágase lo conducente. Cúmplase
 
 LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
 
 
 ABG. INES S CORREA C.
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. JORGE NOVOA
 
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