REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRENE DEL VALLE GALVIZ CHACON, actuando como representante legal de su hija, EVELYN KATHERINE CRISTANCHO GALVIZ, este Tribunal para resolver observa:
Que, de los recaudos presentados por la solicitante, los cuales son: Acta de defunción de HENRY ALFREDO CRISTANCHO, acta de Nacimiento de la Adolescente EVELYN KATHERINE CRISTANCHO GALVIZ, se evidencia que la misma tiene la representación legal de la niña supra citada es por lo que este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo establecido en con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 7, 8 y 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana IRENE DEL VALLE GALVIZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.809.945, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario ante el Ministerio de Educación en Caracas y ante cualquier otro organismo público y privado a los fines de hacer efectiva la cuota parte que le corresponde a la Adolescente EVELYN KATHERINE CRISTANCHO GALVIZ, en el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, caja de ahorros, asignación por causa de muerte y cualquier otro concepto y/o sumas de dinero que le pudiera corresponder a la hija del causante HENRY ALFREDO CRISTANCHO FERNANDEZ, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.441, y funcionario dependiente del citado organismo, fallecido en la Ciudad de Mérida, el día 11 de julio del 2.003, según Acta de Defunción Nº 715 expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida el 26 de Agosto del 2.005.-
Así mismo, se autoriza al Ministerio de Educación cultura y deporte a aperturar la cuenta respectiva a los fines de que en la misma sean depositadas las suma de dinero que le correspondan a la Adolescente EVELYN KATHERINE CRISTANCHO GALVIZ.- Regístrese y Expídase copia certificada.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO

SECRETARIA TEMPORAL

ABG LORENA ESCALANTE

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 884-05 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA. TEMPORAL

Osmar.-