REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION DEFINITIVA EXP. No. 695-2002
MATERIA LABORAL
PRESTACIONES SOCIALES
PARTES:
DEMANDANTE: GERARDO ALBERTO BELANDRIA de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.033.370, domiciliado en San Mateo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
APODERADO: ALFREDO DUQUE RANGEL: venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.228.275, abogado, inscrito en el impreabogado bajo el N°. 66.409, procurador de trabajadores en el Estado Táchira, actuando como apoderado especial del ciudadano antes señalado
DEMANDADO: LUIS JOSE LIENDO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.012.544, domiciliado en La Granja Avisporca San Mateo Vía Panamericana, Sector Fundación, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
Se inicio el presente expediente de conformidad con la demanda interpuesta, en fecha 10 de diciembre del 2.002, por el abogado en ejercicio Alfredo Duque Rangel, Apoderado del ciudadano Gerardo Alberto Belandria, plenamente identificados en autos, actuando en este acto como Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira, en la cual demandan por ante este Tribunal, al ciudadano: Luis José Liendo Mogollón anteriormente identificado por PRESTACIONES SOCIALES, mediante el procedimiento de Intimación.
Admitida como fue la misma se acordo la citación del ciudadano: Luis José Liendo Mogollón, librándose el correspondiente cartel de emplazamiento.
Llegada la oportunidad para decidir este tribunal pasa a realizarlo de la manera siguiente:
Al Folio del 01 al 04 cursa el libelo de la demanda con los recaudos correspondientes.
Al folio 06 cursa auto de entrada del expediente
Al folio 13 cursa diligencia del alguacil, en la que participa no haber logrado practicar la citación del demandado Luis José Liendo Mogollón.
Al folio 14 cursa auto en el que se acordo notificar al demandado por carteles y se libro el mismo.
Al folio 17 cursa diligencia suscrita por el procurador de Trabajadores del Estado Táchira, en el que solicita se le nombre Defensor Ad Litem al demandado.
Al folio 18 el tribunal mediante auto nombro como defensor Ad Litem a la abogado Disneiby Sánchez y se le libro la respectiva boleta de notificación.
Al folio 21 cursa diligencia del alguacil, manifestando haber notificado a la defensor Ad Liten.
Al folio 22 cursa diligencia de la defensor Ad Litem aceptando el cargo como tal.
Al folio 24 cursa acta de Juramentación de la Defensora Ad Litem.
A los folios del 26 al 30 cursa decisión en la que se Repuso la causa al estado de que la parte actora solicite la citación de la parte demandada, quedando nulo todo lo actuado después de la juramentación de la defensora.
Al folio 31 cursa diligencia suscrita por el demandado en la que se da por citado personalmente.
Al folio 32 cursa escrito de Disneiby Yubirey Sánchez, manifestando que no fue posible entrevistarse con el demandado, por lo tanto no puede realizar la contestación a fondo de la demanda,
Al folio 33 cursa escrito de Promoción de pruebas presentadas por el abogado Alfredo Duque.
Al folio del 35 al 40 cursa Sentencia definitiva, en la que se declaro con lugar, en todas y cada una de sus partes, se condeno al demandado al pago de (Bs. 928.571,00).
Al folio 41 la abogado Lisbe Sánchez en la que pidió se le impartiera el carácter de Sentencia definitiva.
Al folio 42 se dicto auto declarando firme la sentencia definitiva.
Al folio 43 cursa diligencia suscrita por la abogado Lísbe Sánchez, solicitando se proceda al nombramiento del Perito para la realización del cálculo de la indexación.
Al folio 44 se dicto auto nombrando como experto contable al licenciado Fernando Valderrama, librándosele la notificación.
Al folio 48 curda diligencia de la abogado Lisbe Sánchez pidiendo se nombre otro experto Contable, por cuanto el nombrado se encontraba enfermo.
Al folio 49 cursa auto donde se nombro como experto contable al licenciado Jhonny José Mogollón Roa, se libro la boleta de notificación.
Al folio 52 cursa diligencia del experto contable aceptando el cargo y al folio 54 cursa el acta de juramentación.
Al folio 56 cursa diligencia del experto contable con la que consigna el informe del Cálculo de Indexación.
Al folio 60 cursa diligencia de la abogado Lisbe Sánchez, pidiendo se fije el cumplimiento voluntario.
Al folio 61 cursa auto donde se fijo el lapso de ocho días para que el demandado Luis José Liendo Mogollón, en su condición de deudor efectué el cumplimiento voluntario.
Al folio 62 cursa diligencia de la abogado Lísbe Sánchez, en la que manifiesta que por haberse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario y la parte demandada no cumplió, se procediera a la ejecución forzosa.
Al folio 63, cursa auto en el que se acordo librar el Mandamiento de Ejecución y se libro el mismo.
A los folios del 66 al 73 cursan actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en la que dan cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado por este Tribunal.
Al folio 73 riela Acta de Embargo realizada en la empresa Granja Avisporca, propiedad del demandado, en la que el ciudadano Jairo Antonio Zambrano Méndez en su condición de Presidente de la empresa Avicultura Insumos y servicios C.A (AVINSER C.A), tomo el derecho de palabra y manifestó que para dar por terminado la demanda ofrecía en nombre del demandado Luis José Liendo Mogollón la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.158.211,53) por medio de cheque para ser cobrado en la misma fecha, aceptando la propuesta la abogado del demandante Lisbe Sánchez quien solicito al tribunal se suspendiera la medida, remitiera las actuaciones al tribunal comitente para su respectiva homologación y archivo de la Transacción realizada entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Visto el contenido del acta realizada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial corrientes a los folios 73 y 74 suscritas por el abogado en ejercicio Lisbe Consuelo Sánchez con el carácter acreditado en autos donde solicitaron suspender la medida y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa para su correspondiente Homologación, es por lo que este Tribunal procede a homologar la transacción realizada entre las partes en litigio por no ser manifiestamente ilegal, contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, En consecuencia , ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por haber habido transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Finalmente
se ordena enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente.- Librese oficio y Regístrese su salida, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Catorce (14) días del mes Noviembre de Dos Mil Cinco
LA JUEZ,
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Abg. María Esperanza Guerrero
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, con oficio N° 700 se remite el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, constantes de _______folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
La Sria,
Abg. María Guerrero
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