REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 971-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: YUSGKENY QUINTERO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.846.785, domiciliada en la calle 2 con carrera 2 N°. 1-161 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO:CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.196.953, domiciliado en el Barrio San José Obrero, calle 2, carrera 2 N°.2-76 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las niños y adolescentes Yunior, Jonathan, Jendry Vivas Quintero.

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yusgleny del Carmen Quintero Oliveros, quien entre otras cosas expuso: “Yo quiero notificar al padre de mis hijos, para que cumpla con la obligación alimentaría como es debido porque hace como dos meses que nos separamos y solo me ha llevado un mercado y eso incompleto, por eso quiero notificarlo para ponernos de acuerdo sobre la cuota que me debe pasar para los gastos de los niños”.

En base a la misma el precitado despacho abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, enviándolo luego a este tribunal quien lo recibe en fecha 11-11-05 y pasa a decidirlo previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio vto del tres (03) cursa ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
A los folios del cinco al siete (05, 07) cursan Copias de las Partidas de nacimiento de los menores.











Al folio 08 cursan copias de las cédulas de identidad, de la solicitante y requerido.

Al folio 09 auto de admisión de este tribunal, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio vto del tres (03) el acuerdo realizado entre las partes en el que dice lo siguiente: El ciudadano Clímaco Anderci Vivas Contreras, quien es el padre de los niños ya identificados se compromete con la madre de los mismos ciudadana Yusgleny del Carmen Quintero Oliveros y con la defensora del niño a pasarle la cuota de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaría, aparte se compromete a ayudarle con los gastos de medicina , útiles y uniformes escolares, ropa y zapatos, el ciudadano Anderci vivas se compromete a depositar la referida cuota en esta oficina de la defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano, esto a partir del día 03-10-2005, es decir depositara los últimos y primeros días de cada mes”.
Dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela. Estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo. Ilegible, la madre (fdo.) Ilegible, hay huellas Digito pulgares de ambos, la defensora (Fdo) Ilegible (L.S).


PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.















SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Junior, Jonathan y Jendry José Vivas Quintero en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa y zapatos. Esto a partir del día 03-10-05 dicho compromiso lo realizara por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre CLIMACO ANDERSI VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.196.953.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Catorce (14) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Soraya C. Aranguren de Z.

La Secretaria

Abg. Maria E. Guerrero R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Maria E. Guerrero R.





SCAZ/megr/oev-
Exp.971-2005 O.A.