REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.211.775, en su carácter de representante de Empresa ADMINISTRADORA LA INTEGRAL C.A., Asistida del abogado en ejercicio: ROMAN ALESSANDO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.391.-
PARTE DEMANDADA: INA MARIA CASAS BRICEÑO y SAMUEL IGNACIO MONTES BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-15.856.559 y V-22.679.989, de este domicilio y hábiles.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.327-2005.
Admitida la presente Causa en fecha: 05 de Octubre de 2005, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la Citación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2005, la parte demandante, abogado en ejercicio: MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, con el carácter acreditado, DESISTIO del procedimiento, y solicitaron se de por concluido el procedimiento, se desglosen originales de documentos insertos a los folios 20 al 26 del expediente y el archivo del mismo, éste Juzgado lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, en consecuencia ordena el Archivo del expediente, el desglose de los documentos insertos a los folios 20 al 26, y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Nueve de la mañana del día DIEZ DE NOVIEMBRE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archiva el expediente constante de – 31 – folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………………
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 3.327-2005, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-